Orden de 30 de noviembre de 1992 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1992 y se determina la documentación contable que ha de rendirse por los agentes del Sistema de la Seguridad Social.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 290, 3 de Diciembre de 1992I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Orden de 30 de noviembre de 1992 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1992 y se determina la documentación contable que ha de rendirse por los agentes del Sistema de la Seguridad Social.

La Ley general de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo), en su artículo 5., Redactado de nuevo en la disposición adicional vigésima quinta de La Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del estado para 1985 establece que las entidades gestoras, tesorería general y Mutuas de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a efectos de su integración y posterior remisión al tribunal de cuentas. El Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, por el que se aprobó el plan general de contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, establece cómo documentación a rendir anualmente, la siguiente: Cuentas de liquidación del Presupuesto, cuenta de gestión por operaciones corrientes, cuenta de capital, cuenta de tesorería y Balance de situación. No obstante, la plural gestión del Sistema de la Seguridad Social y la complejidad de las operaciones de carácter económico que origina, hacen necesario, de una parte, unificar criterios contables con el fin de poder formular cuentas y Estados consolidados que reflejen dicha gestión y la situación patrimonial en su conjunto y, de otra, solicitar información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio por los agentes del Sistema. Asimismo, el tribunal de cuentas viene interesando del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinada documentación adicional y aclaraciones a las cuentas y balance...

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