Real Decreto 1725/2007, de 21 de diciembre, por el que cierran las inversiones del primer horizonte del Plan Nacional de Regadíos en mejora y consolidación de regadíos.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Mediante el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, se pusieron en marcha los programas que se incluían en dicho plan, como instrumento básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles.

En dicho real decreto se señalaban unos objetivos específicos hasta el año 2008, en cada uno de los programas, incluyendo su distribución territorial en su anejo III.

Asimismo, se incluían las inversiones previstas para la consecución de esos objetivos, exponiéndose en el anejo IV la territorialización de las inversiones públicas, y su distribución entre las administraciones general y autonómicas.

Finalmente, se establecía la financiación de las inversiones públicas que se contemplaban en los programas operativos integrados o de desarrollo rural, aprobados por la Comisión Europea para el periodo 2000-2006, que se financiaban a través del FEOGA, de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Posteriormente, y motivado por la sequía que afectó a los años hidrológicos 2004-2005 y 2005-2006, se generó un elevado déficit acumulado de precipitación, que produjo una grave insuficiencia en los sistemas de almacenamiento de agua, que no pudieron atender las demandas de riego agrarias.

Ante esta situación, fue imprescindible actuar con urgencia, sobre los regadíos en servicio, con objeto de conseguir una reducción en los consumos unitarios asociados, acelerando, por tanto, la mejora, consolidación y modernización de dichos regadíos.

Por ello, el Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, por el que se regulan las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía, contempla, en sus anejos, actuaciones a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Medio Ambiente, ya que se contemplan, sincronizadamente, actuaciones en la red de distribución en baja y alta, competencia respectivamente de dichos ministerios.

Además, dicho real decreto, señalaba que dado el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha, del Plan Nacional de Regadíos, se hacía necesario una nueva orientación más acorde con las necesidades y sensibilidades actuales, como era el ahorro de agua, para lo que se intensificaban las actuaciones de modernización que suponían incorporar las modernas tecnologías de comunicaciones, incorporando a su vez recursos hídricos no convencionales.

Para desarrollar las actuaciones que se contemplan en el anexo del citado Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, se utilizaron los recursos financieros del Plan Nacional de Regadíos y al ser estos insuficientes, se movilizaron los recursos disponibles por TRAGSA de acuerdo con lo previsto en su ley reguladora, al ser ésta un medio público instrumental de la Administración.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece para el periodo 2007-2013, una nueva programación, existiendo diecisiete programas regionales, que incorporan elementos comunes y medidas horizontales, que se definen en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013. En dicho marco, figuran como beneficiarios de la cofinanciación comunitaria las comunidades de usuarios vinculadas a regadío, ya que sus inversiones tienen el carácter de gasto público.

El artículo 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autorizó al Gobierno, a propuesta del los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, para acordar la creación de sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, para la ejecución de obras e infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos.

En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 5 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de cuatro sociedades estatales de infraestructuras agrarias, como instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las comunidades autónomas afectadas territorialmente.

Seguidamente y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2002, se programaron las aportaciones económicas destinadas a la financiación de las cuatro sociedades estatales de infraestructuras agrarias, para la ejecución de obras de consolidación y mejora de regadíos, contempladas en el Plan Nacional de Regadíos, que ascendieron a 751.265.130 euros. Este capital social está desembolsado, habiéndose ejecutado las obras previstas, por lo que las sociedades no disponen de capital para poder acometer las últimas obras de cierre del Horizonte 2008 del Plan Nacional de Regadíos.

Por ello, se hace necesario un último esfuerzo financiero para concluir las actuaciones del programa de mejora y consolidación de regadíos, del primer Horizonte del Plan Nacional de Regadíos, y finalizar unas actuaciones programadas, cuyo presupuesto de inversión figura en el anexo a este real decreto, siendo el capital social necesario para acometerla de 87,8 millones de euros, con la distribución por sociedades que se señala en el citado anexo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la financiación y ejecución de las actuaciones de mejora y consolidación de regadíos que se recogen en el anexo como «programa de actuaciones», con la finalidad de cerrar las actuaciones del programa de mejora y consolidación de regadíos del primer horizonte del Plan Nacional de Regadíos.

Artículo 2 Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

Todas las actuaciones referidas en el anexo están declaradas de interés general.

En consecuencia, llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y la de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 3 Financiación de las obras.

Para la ejecución de las obras que se señalan en el anexo se establece el siguiente mecanismo de financiación:

Financiación y ejecución por las sociedades estatales de infraestructuras agrarias, en su ámbito de actuación territorial, mediante la suscripción de convenios específicos con los usuarios de las infraestructuras.

Artículo 4 Cuantía máxima de la financiación pública.

La cuantía máxima a financiar a través de los mecanismos señalados en el artículo anterior será la siguiente:

Las sociedades estatales de infraestructuras agrarias invertirán hasta 175,6 millones de euros, con una financiación máxima de capital social de 87,8 millones de euros, procedentes de fondos propios aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo al Capítulo VIII de la Dirección General de Desarrollo Rural, siendo los otros 87,8 millones de euros aportados por los usuarios afectados.

Artículo 5 Reprogramación.

Si por circunstancias no previsibles, alguna de las actuaciones que se definen en el anexo no fuera viable su ejecución, se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para que proceda a su reprogramación, mediante la correspondiente resolución administrativa.

En cualquier caso debe constar la renuncia expresa de los afectados por la obra programada, y ser sustituida por otra infraestructura ya declarada de interés general y de similares características, siempre que asegure el cumplimiento de los mismos objetivos.

Artículo 6 Tramitación y actuaciones ambientales.
  1. La tramitación de los proyectos de las actuaciones objeto de este real decreto se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

  2. Los proyectos promovidos y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluidos en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 deberán presentarse ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental, incluyendo un documento ambiental del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:

    1. La definición, características y ubicación del proyecto.

    2. Las principales alternativas estudiadas.

    3. Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

    4. Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

    5. La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

    El órgano ambiental resolverá si los proyectos deberán someterse o no a evaluación de impacto ambiental, consultando preceptivamente, al menos, al correspondiente órgano ambiental de las comunidades autónomas afectadas.

  3. Tomando en consideración las especiales circunstancias de este real decreto, se aplicará una tramitación de urgencia por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.

    No obstante, en el caso de tener que someter el proyecto a información pública, el plazo para formular alegaciones no podrá ser inferior a veinte días.

  4. Los proyectos de las actuaciones objeto de este real decreto contemplarán una partida presupuestaria para actuaciones ambientales que permita realizar las medidas de protección, corrección o compensación ambiental que se establezcan como consecuencia de las resoluciones dictadas en cada caso por el órgano ambiental. Para aquellos supuestos no contemplados en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, asimismo se preverá una partida presupuestaria para actuaciones de recuperación ambiental.

Artículo 7 Consideraciones ambientales.

En todas las obras a realizar por la Administración competente, a través del instrumento de actuación que elija en su caso, se tendrá como elemento prioritario la creación setos vivos en las lindes, la regeneración de elementos de lagunaje y cuantas medidas sean necesarias para mejorar y conservar la flora y la fauna de la zona de actuación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda Facultad de desarrollo.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias y establecerá los plazos para la ejecución de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Programa de actuaciones de mejora y consolidación de regadíos

SEIASA del Sur y Este

Zona

Presupuesto

-

M?

Capital S. SEIASA

-

M?

Superficie

-

Ha

Ahorro de agua

-

hm3/año

Pozo Alcón Fase II (Jaén).

6,500

3,3

3.992

8,57

Pozo Alcón Cueva del Campo (Granada)

14,100

7,0

2.500

5,37

Acequia del Guadalhorce Fase II (Málaga)

1,600

0,8

1.000

2,22

Chirivel (Almería)

4,500

2,2

400

0,89

Nijar Fase III (Almería)

5,100

2,5

2.000

4,44

Campotejar Fase II (Murcia)

1,100

0,5

1.950

3,44

Lorca Fase III (Murcia)

3,100

1,5

4.500

7,93

Total

36,000

17,800

16.342

32,86

SEIASA de Meseta Sur

Zona

Presupuesto

-

M?

Capital S. SEIASA

-

M?

Superficie

-

Ha

Ahorro de agua

-

hm3/año

Alagón (resto de zona) (Cáceres)

10,000

5,000

18.000

49,31

Vegas Altas I (ampliación) (Badajóz)

7,000

3,500

3.000

5,86

Segorbe (Castellón)

3,000

1,500

833

1,59

Foia del Pou ( Valencia)

3,600

1,800

291

0,56

CGRU Callosa d'en Sarria (Alicante)

10,000

5,000

1.596

3,05

Total

33,600

16,800

23.720

60,37

SEIASA del Norte

Zona

Presupuesto

-

M?

Capital S. SEIASA

-

M?

Superficie

-

Ha

Ahorro de agua

-

hm3/año

Canal del Páramo III y VI (León)

13,000

6,500

2.041

4,50

Páramo Bajo IV (León-Zamora)

26,000

13,000

7.285

15,05

Canal Toro-Zamora III y IV (Zamora)

26,600

13,300

4.282

8,80

Total

65,600

32,800

13.608

28,35

SEIASA del Nordeste

Zona

Presupuesto

-

M?

Capital S. SEIASA

-

M?

Superficie

-

Ha

Ahorro de agua

-

hm3/año

Río Ebro de Alfaro, sección III (La Rioja)

8,975

4,500

1.044

2,00

Acequia Gaén ( Teruel)

8,650

4,400

2.200

4,21

Sangarrén (Huesca)

7,896

4,000

1.969

3,76

Riegos de Bárdenas, s.5 Biota (Zaragoza)

9,625

4,900

1.197

2,29

Valls (Tarragona)

5,181

2,600

226

0,43

Total

40,327

20,400

6.636

12,69

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