LEY 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

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LEY 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

LEY 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Corresponden a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la investigación (artículo 26.15 de su Estatuto de Autonomía) y las potestades de desarrollo legislativo, incluida la reglamentaria, y de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de investigación científica y técnica de interés para la Comunidad de Madrid (artículo 27.5 del Estatuto). Al amparo de tales títulos competenciales, así como de algunos otros que, de forma indirecta inciden sobre la materia aquí considerada, como los relativos a la potestad de autoorganización y al fomento del desarrollo económico de la Comunidad (artículos 26.1 y 11 del Estatuto de Autonomía), la presente Ley regula por primera vez de forma global y sistemática la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

Los objetivos fundamentales de la presente Ley parten de la idea básica de que la investigación científica está estrechamente unida a la innovación y ésta a la mejora de la competitividad y la economía de la región, lo que puede traducirse en la creación de empleo y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Con otras palabras, lainvestigación científica y la innovación tecnológica no son términos contrapuestos, sino complementarios. Para el fomento de ambas, deben traba...

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