Acuerdo complementario hispano-chileno para la cooperación al Centro de Investigación y Perfeccionamiento de Enseñanza Técnica (CIPET) de la Universidad Técnica «Federico Santa María» y Protocolo anejo, firmado en Santiago de Chile el 27 de diciembre de 1982.

MarginalBOE-A-1983-15105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMPLEMENTARIO HISPANO-CHILENO PARA LA COOPERACION AL CENTRO DE INVESTIGACION Y PERFECCIONAMIENTO DE ENSEÑANZA TECNICA (CIPET) DE LA UNIVERSIDAD TECNICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno español en aplicación del Convenio Básico sobre Asistencia Técnica de 28 de abril de 1969 y con el fin de prestar colaboración al Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en adelante CIPET, de la Universidad Técnica , deciden suscribir el presente Acuerdo complementario sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO 1

El órgano chileno que tendrá a su cargo el desarrollo del CIPET será la Universidad Técnica .

ARTICULO 2

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

  1. Enviar a Chile una Misión de Cooperación Técnica constituida por nueve Expertos con la función de asesorar a las autoridades chilenas en el desarrollo del CIPET.

  2. Conceder becas en número de 20 para el perfeccionamiento, en España, de los Homólogos o contrapartes de los Expertos españoles.

  3. Conceder becas, en número de 60 (30 en 1983 y 30 en 1984) para el perfeccionamiento, en Chile, de los Formadores del Profesorado de las Instituciones nacionales responsables de la Educación Técnica en países del área.

  4. La celebración anual de un Seminario en materia de formación del Profesorado y de Tecnología Educativa. Cada año, el Seminario se desarrollará en un país distinto. Para cada Seminario el Gobierno español concederá 30 becas.

  5. Aportar material español con destino al desarrollo de los Seminarios y cursos específicos de perfeccionamiento de carácter subregional.

ARTICULO 3

Uno de los Expertos españoles actuará como Jefe de Misión de Cooperación Técnica, desempeñando las funciones de coordinación que se le señalen, con independencia de las que, como Experto específico, le correspondan.

ARTICULO 4

Los Expertos españoles previstos en el apartado 1 del artículo 2. actuarán en Chile por un período de tiempo global que totaliza ciento noventa y dos meses-Experto, distribuidos a lo largo de los años 1983, 1984 y 1985.

ARTICULO 5

Los pasajes y retribuciones de los Expertos españoles así como los seguros de accidentes y enfermedad, serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

ARTICULO 6

Las becas a que se refiere el punto 2 del artículo 2. tendrán una duración media de dos meses y su importe, en pesetas, será satisfecho por el Gobierno español. Dicho importe comprende los gastos de enseñanza, materiales de trabajo e informáticos, viajes programados por el interior de España, seguros de accidentes y enfermedad, pasajes de regreso de los becarios a Chile y una cantidad mensual por importe de 45.000 pesetas para gastos de alojamiento y manutención de las becarios.

Las becas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2. serán concedidas por acuerdo entre la Universidad Técnica , Oficina de Planificación Nacional, Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica por parte de Chile, el Ministerio de Educación y Ciencia de España y el Instituto de Cooperación Iberoamericana, y comprenden: enseñanzas, materiales de trabajo e informativos una cantidad para gastos de alojamiento y manutención, viajes programados y pasajes de avión.

Las becas para asistencia a los Seminarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 2. serán concedidas por acuerdo de las partes.

ARTICULO 7

En Protocolo aparte se establecen las características y funciones de los Expertos españoles y de sus Homólogos chilenos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones.

ARTICULO 8

La supervisión de las acciones previstas en el presente Acuerdo corresponde, de una parte, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y, por parte española, al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección de Cooperación Técnica Internacional del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

La coordinación de las acciones prevista en el Acuerdo será ejercida por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana de España.

ARTICULO 9

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Educación y Ciencia de España y por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 10

Los gastos que para el Gobierno español se deriven de la ejecución del presente Acuerdo serán satisfechos con cargo a los créditos anualmente autorizados en presupuesto ordinario del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 11

Por el presente Acuerdo el Gobierno de la República de Chile se obliga a:

- Facilitar los centros y locales en los que deben desarrollarse las acciones previstas en el presente Acuerdo, de conformidad con los requerimientos del Programa.

- Aplicar a los Expertos el régimen previsto en el artículo 7. del Convenio Básico sobre Asistencia Técnica de 28 de abril de 1969.

- Poner a disposición del Programa el personal necesario y las instalaciones de todo tipo que requiera la buena marcha del CIPET.

- Abonar los pasajes de ida de los Homólogos o contrapartes a que se refiere el punto 2 del artículo 2.

- Otorgar todo tipo de facilidades a los becarios que asistirán al CIPET para seguir cursos de perfeccionamiento.

- La organización conjunta, con el Instituto de Cooperación Iberoamericana, de los Seminarios a que se refiere el punto 4 del artículo 2.

ARTICULO 12

El Gobierno de la República de Chile se obliga a:

- Disponer del personal Homólogo o contraparte que deberá trabajar en estrecha relación con los Expertos.

- Facilitar a los Expertos el personal de apoyo, incluyendo la adecuada atención de los servicios de secretaría y mecanografía.

- Poner a disposición de la Misión española una oficina dotada de mobiliario y equipo.

- Disponer de la correspondiente movilización para los desplazamientos obligados en cumplimiento de las funciones de los Expertos.

- Cuando, por razón de sus funciones, los Expertos deban desplazarse de su lugar de trabajo habitual, abonarles los viaticos que legalmente se paguen a sus contrapartes.

ARTICULO 13

Las obligaciones enumeradas en los artículos precedentes serán cumplidas por la Universidad Técnica de Chile, sin perjuicio de las labores de coordinación y supervisión encomendadas a otros Organismos.

ARTICULO 14

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en cada una de ellas para tal fin.

El Acuerdo podrá...

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