RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Chicano Wust, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de San Javier, don Constancio Villaplana García, a inscribir una escritura calificada de 'elevación a público de documento privado de compraventa y herencia', en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2003-10058
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Chicano Wust, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de San Javier, don Constancio Villaplana GarcÃa, a inscribir una escritura calificada de 'elevación a público de documento privado de compraventa y herencia', en virtud de apelación del Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Chicano Wust, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de San Javier, don Constancio Villaplana GarcÃa, a inscribir una escritura calificada de 'elevación a público de documento privado de compraventa y herencia', en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

Al otorgamiento de la escritura autorizada por el Notario de Madrid don Juan Álvarez Sala Walther, el 5 de septiembre de 2000, bajo el número 2.277 de protocolo, el Letrado don Santiago Chicano Wust comparece en representación de los cuatro hijos y herederos de doña Erna-Friederike-Lina Prause, fallecida el 6 de marzo de 1993, siendo todos ellos, causante y causahabientes, de nacionalidad alemana. En nombre de estos últimos, el señor Chicano acepta la herencia de la finada y eleva a público un documento privado fechado el 6 de mayo de 1972 relativo a una vivienda sita en San Javier (Murcia) que se adjudican por partes indivisas los cuatro herederos. Comparece también en la escritura el actual representante de la 'CompañÃa General de Viviendas y Obras, SA.' la cual fue parte en ese documento, al efecto, según se dice en la escritura, de 'reconocer la autenticidad del contrato privado y ser cierta la compraventa efectuada en el mismo, y me lo entregan a mÃ, el Notario, que lo dejo unido a esta matriz, cuyo Ãntegro contenido ratifican los señores comparecientes y dejan elevado a público'. Asimismo hacen constar que el precio de venta pactado fue totalmente pagado en vida de la compradora por lo que declaran consumada la venta.

El señor Chicano acredita la representación de los herederos por medio de dos documentos autorizados en Alemania apostillados y traducidos al español, que quedan unidos por testimonio a la escritura, otorgados respectivamente por tres de los causahabientes el primero de ellos y por el cuarto heredero el segundo documento. En lo que interesa a los efectos de este recurso el Notario que interviene en el primer documento, Señor Heino Maiwald, Notario de Gütersloh, expresa lo siguiente: 'Número 14 de protocolo para el año 1.998. Mediante la presente legitimo las firmas que figuran en la página anterior, puestas personalmente en mi presencia, de...' (se identifica a los poderdantes y se especifican las fechas de sus nacimientos). También expone dicho Notario que 'todos identificados mediante documento de identidad, bajo un texto extranjero. El Notario desconoce el contenido del texto, dado que no conoce el idioma en la que se encuentra redactado el texto. Los firmantes aclaran de forma creÃble al Notario, que se trata de un poder de un despacho de abogados'. Otro Notario alemán, Señor Richard Bock, Notario de Koblenz, interviene en el documento del cuarto poderdante. En idioma alemán expresa '..Protocolo n.o 646 para 1.998 /B. Mediante la presente certifico la precedente firma, puesta en mi presencia de su propio puño y letra por doña Erika Knopp, nacida el..., domiciliada en...identificada mediante exhibición de documentación de identidad idónea. La firma fue puesta bajo un texto español.

El Notario no domina este idioma...'. En ambos casos el texto redactado en español está firmado por los otorgantes.

En lo que se refiere al documento privado que se eleva a público, concurren las siguientes circunstancias: 1.a. Se denomina 'Contrato de compromiso de compraventa'; 2.a. El apartamento se construye según un proyecto que Doña Erna-Friederike-Lina Prause declara conocer autorizando las modificaciones posteriores que señale el arquitecto autor del mismo; 3.a. Se expresa que ambas partes se obligan respectivamente a vender y a comprar --aunque repetidas veces se les designa como vendedor y comprador y se habla de 'finca enajenada' y de la 'finca que se transmite'--; y que se paga una pequeña parte del precio en el acto aplazándose el resto, que queda representado en letras de cambio de vencimiento posterior y garantizadas con condición resolutoria; 4.a. Por otra parte, en el ejemplar del documento que se eleva a público consta únicamente la firma de la señora Prause; y en la escritura se dice que la razón de ello es que se trata del ejemplar conservado por la parte vendedora; 5.a . Además el actual Administrador único de la CompañÃa 'CompañÃa General de Viviendas y Obras, SA.' '..ratifica y, en su caso, si necesario fuere, lo convalida....en este acto, a todos los efectos legales'.

II

Presentada copia de la mencionada escritura en el Registro de la Propiedad número 1 de San Javier, fue calificada con la siguiente nota: 'Calificado el documento...

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