Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 19, 22 de Enero de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion y Ciencia

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Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos.

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS DESFAVORECIDOS

Reunidos en Madrid, el día 29 de noviembre de 2007, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia.

Y el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza que todas las personas residentes en España tienen derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

2. Que el artículo 1 del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, caracteriza como principio del sistema educativo la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales; y la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la v...

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