REAL DECRETO 2018/2004, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, adaptando la composición de sus órganos rectores a la reestructuración de los departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado. En uso de dicha habilitación, por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se procedió, entre otros extremos, a crear el Ministerio de Cultura, al que se le atribuyeron determinadas competencias hasta entonces correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La modificación del número y de las competencias de los departamentos ministeriales requiere la adaptación de los órganos colegiados en los que aquellos están representados.

En el caso del Patronato y del Consejo de Administración del Instituto Cervantes es, además, necesaria la adaptación de las funciones de sus miembros a las funciones de los órganos de los ministerios en ellos representados y, en particular, de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, en los términos del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Los artículos 9, 12 y 15 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, regulan, respectivamente, la composición del Patronato del Instituto Cervantes, la de su Consejo de Administración y el nombramiento de su Director. Mediante este real decreto se procede a modificar los indicados artículos del Reglamento del Instituto Cervantes para adaptarlos a la citada reestructuración de los departamentos ministeriales.

Finalmente, el artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula la modificación y refundición de los organismos públicos, y dispone que cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público, esta se llevará a cabo por real decreto, a iniciativa del Ministro de adscripción y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por el Real Decreto1526/1999, de 1 de octubre.

Uno.?Se modifica el artículo 9 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 9.?Composición del Patronato del Instituto Cervantes.

1.?La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.

2.?El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a)?Miembros natos:

El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del Patronato.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Ministra de Educación y Ciencia.

La Ministra de Cultura.

La Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

Los Vicepresidentes del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

El Director del Instituto Cervantes.

El Presidente del Instituto de España.

El Director de la Real Academia Española.

El Secretario General de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.

Los autores galardonados con el Premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.

b)?Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura, de la siguiente forma:

Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas.

Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas.

Cinco vocales en representación de las universidades y las Reales Academias.

Tres vocales en representación de otras instituciones sociales de carácter o influencia cultural.

c)?El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.

3.?Los vocales a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior serán nombrados por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años.

4.?En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b), nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta.

5.?Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b) cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquel, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.

Dos.?Se modifica el artículo 12 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12.? Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:

a)?El presidente, cargo que recaerá en la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y que tendrá voto de calidad.

b)?Tres vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Subsecretario de Educación y Ciencia y el Subsecretario de Cultura.

c)?Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un periodo de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.

d)?Cuatro consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Cultura, cargos que recaerán en:

El Director General de Relaciones Culturales y Científicas, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, del Ministerio de Cultura.

El Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.

e)?El Director del Instituto Cervantes.

f)?El Secretario General del Instituto Cervantes, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.

Tres.?Se modifica el artículo 15 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 15.?Nombramiento del Director del Instituto Cervantes.

El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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