REAL DECRETO 1787/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el Procedimiento de Certificacion de los Equipos de Telecomunicacion a que se refiere el articulo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0209, 29 de Agosto de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de Fomento

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REAL DECRETO 1787/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el Procedimiento de Certificacion de los Equipos de Telecomunicacion a que se refiere el articulo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, incorpora al derecho español la Directiva 86/361/CEE, de 24 de julio, relativa a la primera etapa del reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales de telecomunicación, y establece los requisitos y el procedimiento para que la Administración otorgue el certificado de aceptación mediante el que se acredita que los equipos cumplen las normas técnicas exigibles, y así garantizar el funcionamiento eficiente de las redes y servicios de telecomunicación. Con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, sucesivas Directivas emanadas de la Comunidad Europea han introducido cambios sustanciales en los procesos de evaluación, de la conformidad de los equipos de telecomunicación. En primer término, la Directiva 89/336/CEE, de 3 de mayo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética -incorporada a la legislación española por el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo- recoge los aspectos procedimentales básicos para la evaluación de la conformidad de los equipos a los que aquélla es de aplicación.

En segundo lugar, la Directiva 91/263/CEE, de 29 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, deroga la Directiva 86/361/CEE y establece nuevos procedimientos de certificación de equipos.

Como consecuencia de la liberalización en el sector de las telecomunicaciones, impulsada por las instancias comunitarias, fue preciso modificar la propia Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre. En lo que se refiere a la certificación de equipos, el vigente artículo 29 ya no exige el certificado de aceptación a todos los equipos que puedan conectarse a la red pública de telecomunicaciones, sino sólo a los destinados a este fin, además de a los equipos que utilicen el espectro de frecuencias radioeléctricas o puedan perturbar el normal funcionamiento de un servicio de telecomunicación. Dicho artículo 29, en su apartado 6, expresamente reconoce la equivalencia de los certificados expedidos por organismos notificados de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando exista norma común armonizada, con el certificado de aceptación de equipos y aparatos.

Dos Directivas más son relevantes a propósito de la certificación de equipos: la 93/68/CEE, de 22 de julio, que modifica, entre otras, la Directiva 91/263/CEE, en lo relativo al marcado CE, y la Directiva 93/97/CEE, de 29 de octubre, referente a los equipos de estaciones terrenas de telecomunicaciones por satélite, que complementa la Directiva 91/263/CEE.

De todo lo anterior deriva la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento que establezca el procedimiento para la certificación de equipos de telecomunicación, incorporando las citadas Directivas y derogando los procedimientos establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, sustituyéndolos por otros que se adecuen a lo preceptuado actualmente en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que se incluye como anexo.

Disposición adicional primera.

Las referencias al Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, contenidas en las normas aprobadas en desarrollo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, se entenderán realizadas al Reglamento aprobado ...

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