Orden ARM/1937/2009, de 15 de julio, por la que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-12056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, recogió la legislación nacional previa en la materia e incorporó al ordenamiento jurídico interno la normativa comunitaria integrada por la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícolas, y por las Directivas de la Comisión dictadas en desarrollo y de conformidad con aquélla.

Se han desarrollado nuevos portainjertos de cítricos que son difíciles de propagar por los métodos clásicos (semillas, estaquillado, aporcado) pero que son fácilmente reproducibles por técnicas de propagación in vitro. Estas técnicas solo están reglamentadas en la producción y certificación de portainjertos de frutales de hueso y pepita.

La necesidad de poder disponer de los nuevos portainjertos de cítricos que permiten una mayor adaptabilidad a las condiciones edafoclimáticas y necesidades productivas de las nuevas plantaciones citrícolas españolas precisa la regulación de las técnicas de propagación in vitro para la certificación de portainjertos de las especies de cítricos, estableciendo requisitos y salvaguardas para asegurar la calidad del material vegetal resultante.

Esta orden ministerial introduce las modificaciones necesarias para garantizar el mismo nivel de control en la producción por técnicas in vitro que por técnicas de multiplicación tradicionales de los portainjertos de cítricos.

Por la urgencia de disponer de esta regulación para la presente campaña de producción de los viveros, urgencia manifestada expresamente por el sector profesional, se establece esta modificación como orden ministerial. A este respecto se cumple lo establecido en la Directiva 93/48/EEC de la Comisión, de 23 de junio que fija las condiciones que deben cumplir el material de multiplicación y los plantones de frutal de acuerdo con la Directiva 92134/CEE del Consejo, cuyo artículo 7 señala que, en ausencia de un sistema comunitario de certificación, serán las condiciones...

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