Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-5513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, recogió la legislación nacional previa en la materia e incorporó al ordenamiento jurídico interno una normativa comunitaria integrada por la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola y por otras tres Directivas de la Comisión dictadas en desarrollo y conformidad con aquélla.

Han surgido nuevos problemas fitosanitarios que pueden afectar a la calidad de las plantas de vivero de cítricos como vehículo de transmisión a las plantaciones y que se encuentran estudiados de manera suficiente como para poder incorporarlos en las medidas de control y certificación de las especies cítricas

Asimismo, para asegurar la calidad del material vegetal comercializado en cuanto a su identificación varietal, es necesario establecer la obligación de que todas las plantas de vivero de cítricos estén inscritas en el Registro de variedades comerciales, lo que permitirá una mayor transparencia de las variedades ofertadas, de seguridad al comprador y evitará errores y sinonimias.

Este real decreto introduce las modificaciones necesarias para mantener el citado registro actualizado en los aspectos sanitarios y varietales de las plantas de vivero de especies cítricas

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

En su elaboración se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados y de las comunidades autónomas.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade al artículo 21 un nuevo apartado d):

d) Las variedades deberán estar inscritas en el Registro de variedades comerciales.

Dos. El cuadro 1.A del anexo VI se sustituye por el siguiente:

A) Material parental y plantas de base.

Enfermedades

Periodicidad del test en años

Plantas en abrigo de cuarentena

Plantas en pleno campo

Tristeza

3

1

Vein-enation

3

1

Grupo psoriasis y enfermedades que provocan en las hojas jóvenes síntomas similares a los de la Psoriasis (Psoriasis, Ring Spot, Cristacorbis, Impietratura y Cóncave Gum)

10

6

Infectious Variegation

10

6

Exocortis

3

3

Cachexia-Xiloporosis

6

6

Stuborn * (Spiroplasma citri)

1

1

Manchado foliar de los cítricos (Citrus leaf Blotch)

10

10

* Síntomas visuales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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