Resolución de 8 de junio de 1984, del Servicio nacional de productos Agrarios, por la que se establece para la campaña de Comercializacion de cereales 1984-85 la normativa para la concesión de créditos a los agricultores para la Regulacion de la oferta ("depósitos reversibles").

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 143, 15 de Junio de 1984I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Resolución de 8 de junio de 1984, del Servicio nacional de productos Agrarios, por la que se establece para la campaña de Comercializacion de cereales 1984-85 la normativa para la concesión de créditos a los agricultores para la Regulacion de la oferta ("depósitos reversibles").

El Real Decreto 1031/1984, de 23 de mayo, por el que se establece la normativa de regulación trienal del Mercado en el sector cereales, y el Real Decreto 1032/1984, de 23 de mayo, por e que se regula la campaña de comercialización de cereales 1984-85, disponen que los agricultores productores de cereales y sus agrupaciones podrán solicitar un crédito, único para cada cereal, de hasta el 70 por 100 del valor que, al precio de garantía, corresponda al cereal de su cosecha, depositado en almacén o Panera de agricultor.

A fin de complementar y desarrollar lo establecido en las citadas Disposiciones, se establecen las siguientes normas.

1. A...

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