Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2011-18784
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina en su artículo 10 que la cobranza de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.

A su vez la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en el capítulo V de su Título III las actuaciones y procedimientos de recaudación, dedicando su sección 2.ª al procedimiento de apremio, para determinar en el artículo 163 que la competencia para entender del mismo corresponde únicamente a la Administración Tributaria.

En desarrollo de lo anterior, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 3.1.b) atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los recursos del Presupuesto del Estado.

Ello supone la necesidad de que existan unos cauces de comunicación, tanto para que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan disponer de la información precisa para el ejercicio de las respectivas competencias como para que las oficinas liquidadoras de las deudas correspondientes a dichos recursos puedan recibir, a través de los órganos propios de la Intervención General de la Administración del Estado, la información de detalle de la gestión realizada por el procedimiento de apremio de tales deudas.

En un primer momento dichos cauces de comunicación quedaron establecidos en la instrucción novena de la Circular de 11 de febrero de 1993, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regularon determinados procedimientos de aplicación contable de los ingresos, así como diversas cuestiones relacionadas con la gestión en periodo ejecutivo de las liquidaciones a cargo de las Delegaciones de Economía y Hacienda, que posteriormente fue objeto de modificación a través de la instrucción quinta de la Circular de 21 de septiembre de 1995, también conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia, por la que se reguló el procedimiento contable de ingreso centralizado en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en la recaudación.

Y así, en líneas generales, el procedimiento para la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las deudas relativas a liquidaciones por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado, a efectos de la gestión de su cobro por el procedimiento de apremio, se estableció a nivel provincial y mediante la inclusión de los datos en soporte magnético, siendo los órganos implicados las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, por lo que se refiere a la Administración General del Estado, y en cuanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las Dependencias de Recaudación del respectivo ámbito territorial. Manteniéndose este criterio de comunicaciones a nivel provincial para las que fuese necesario realizar como consecuencia del cobro o cualquier tipo de incidencias que se pudiesen presentar en relación con las deudas a las que se está haciendo referencia.

Posteriormente, la Circular de 22 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reguló la operatoria a seguir para realizar el cargo centralizado a la Agencia Tributaria de las deudas no cobradas en periodo voluntario correspondientes a recursos no tributarios que han de engrosar el Presupuesto de Ingresos del Estado, así como los intercambios de información entre la Administración General de Estado y la Agencia Tributaria.

De esta forma se estableció el procedimiento de envío centralizado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las relaciones certificadas de deudas, correspondientes a recursos no tributarios no ingresados en periodo voluntario, remitidas por los órganos competentes de la Administración General del Estado. Sin embargo se mantuvieron las relaciones a nivel provincial para las comunicaciones que se pudieran producir como consecuencia del desarrollo de la gestión recaudatoria de dichas deudas ya incorporadas al Sistema Integrado de Recaudación, siendo los órganos implicados las Oficinas de Contabilidad de las Delegaciones de...

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