Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 112, 10 de Mayo de 2007I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 2.a) establece que, además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir la obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

La disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone, a su vez, que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de empresarios, profesionales y retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España. Asimismo, la citada Disposición Adicional establece que las declaraciones censales servirán también para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas.

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición adicional quinta dispone que reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.

El Reglamento, por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, regula el contenido, la forma y los plazos para la presentación de las declaraciones ce...

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