ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-17585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación.

El artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989, según la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de obligados tributarios, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho Censo. El Censo de obligados tributarios formará parte del Censo de contribuyentes, en el que figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.

El artículo 107 de la Ley 37/1988 continúa diciendo que las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas.

El citado precepto dispone que reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.

En cumplimiento de la citada norma se ha aprobado el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto ('Boletín Oficial del Estado' de 5 de septiembre de 2003), por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por otro lado, la reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 28), así como la modificación del Real Decreto 243/1995, citada en el párrafo anterior, establecen que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que no estén obligados al pago del mismo por resultar exentos, no tienen que presentar declaración de alta por dicho Impuesto, por lo que la información relativa a las actividades económicas que realicen y a los establecimientos o locales en que se desarrollen las mismas, así como sus variaciones, se comunicarán a través de la declaración censal, lo que hace necesario coordinar las obligaciones formales que deben cumplir los obligados tributarios en función de que estén o no obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por otra parte, el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 7, 8 y 9 del mismo, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Ministro de Hacienda.

Asimismo, sin perjuicio de las autorizaciones concretas contenidas en el articulado del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, la disposición final única del mismo establece que el Ministro de Hacienda dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en aquél.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 036 de declaración censal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan determinados cens o s t r i b u t a r i o s , a p r o b a d o p o r e l R e a l D e c r e to 1041/2003, de 1 de agosto, se aprueba el modelo 036, que figura en el anexo de esta Orden, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios.

Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo. Obligados a presentar declaración censal.

Uno. Quienes hayan de formar parte del Censo de obligados tributarios deberán presentar una declaración de alta en el mismo.

El Censo de obligados tributarios estará formado por las siguientes personas o entidades:

  1. Quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.

  2. Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

  3. Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. Quienes, siendo no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades a las que se refiere el artículo 5.c) de la citada Ley.

  5. Quienes sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

  6. Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    La declaración de alta también servirá para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en el Censo de obligados tributarios, de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores. La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de contribuyentes de la persona o entidad de que se trate.

    Asimismo, por medio de la declaración censal, los obligados tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan del Número de Identificación Fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.

    Dos. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en otra declaración posterior, el obligado tributario lo deberá comunicar a la Administración tributaria mediante la oportuna declaración de modificación.

    Cuando una persona o entidad en constitución que tenga asignado un Número de Identificación Fiscal provisional aporte la documentación pendiente necesaria para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo, deberá solicitar éste mediante una declaración censal de modificación.

    No obstante, cuando en virtud de un convenio la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga conocimiento a...

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