Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Martín y doña Cecilia Álvarez-Palencia Donaire, contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz nº 1, a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
Marginal | BOE-A-2009-16001 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso interpuesto por don Martín y doña Cecilia Álvarez-Palencia Donaire contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 1, don Ángel Valero Fernández-Reyes a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada por el Notario de Torrejón de Ardoz don José María Piñar Gutierrez, el 12 de febrero de 2009, las hermanas y albaceas del difunto en unión de los hijos y herederos del difunto, pero sin concurso de la viuda y legataria, otorgaron escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia por el fallecimiento de su hermano y padre respectivamente. En dicha escritura las albaceas estimaban una serie de créditos contra la masa hereditaria y realizaban determinadas valoraciones de los bienes que en lo que aquí interesa determinó una apreciación de inoficiosidad del legado a favor de la viuda y la adjudicación de bienes en forma distinta de lo ordenado en el testamento que sirve de base a la sucesión.
II
Presentada en el Registro de la Propiedad la escritura expresada fue calificada con la siguiente nota:
En la adjunta partición efectuada por albacea contador partidor, este adjudica el pleno dominio de la finca de este Registro -número 17 del inventario- a uno de los herederos hijos del causante a quien el testamento se adjudicaba sólo la nuda propiedad en pago de su herencia; habiendo el causante en el mismo testamento adjudicado, en pago del legado del tercio de libre disposición y cuota legal usufructuaria, el usufructo de la indicada finca a la viuda la cual no comparece ni acepta la partición; consentimiento que se hace necesario para que el partidor se pueda apartar de los términos del testamento.
Fundamentos de Derecho
Las facultades particionales del contador partidor, están sujetas a la doble limitación de ajustarse a la voluntad del causante manifestada en el testamento y a lo dispuesto en los artículos 1.061 y siguientes del Código Civil, por lo que si el contador se aparta claramente de las libreas prefijadas por el testador, traspasando el campo de lo puramente particional y adentrándose en el dispositivo, la validez de la partición requerirá el consentimiento unánime de los herederos y legitimarios -artículos 1.059 Cc- así como de los legatarios si su actuación afecta a sus legados, como tiene declarad la resolución de 23 de abril de 2005 -3 entre otras-.
III
Contra la anterior calificación...
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