RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pedralba.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 56, 6 de Marzo de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Hacienda

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pedralba.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pedralba, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de febrero de 2002.

El Director general,

Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Pedralba, de colaboración en materia de Gestión Catastral

Reunidos en la ciudad de Valencia, a 8 de febrero de 2002.

De una parte, don Jesús Salvador Miranda Hita, Director general del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 ('Boletín Oficial del Estado' número 148, del 19) .

De otra parte, don Abel Garrido Andrés, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pedralba, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ('Boletín Oficial del Estado' número 80, del 3) .

EXPONEN

Primero.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intr reses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Segundo.

La Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78. 1 y dis...

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