Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería.

MarginalBOE-A-2007-4316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de febrero de 2007.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Granada, a 16 de febrero del año dos mil siete.

De una parte, D. Jesús S. Miranda Hit, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (B.O.E. n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte, D. Miguel Ángel Vílchez Pérez, Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, sucesivamente modificado por Decreto 2129/1970, de 9 de julio; Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre; Decreto 606/1977, de 24 de marzo; Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril, y Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (B.O.E. de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título III incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.-El...

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