Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada.

MarginalBOE-A-2008-20566
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Granada un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 2008.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Granada, de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Granada, a 14 de noviembre de 2008.

De una parte, don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE número 118, de 15 de mayo).

De otra parte, don Antonio Martínez Caler, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.-La Diputación Provincial de Granada, en fecha 4 de marzo de 2008, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Cuarto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Granada, en sesión celebrada el 11 de abril de 2008, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Quinto.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria, de fecha 30 de septiembre de 2008, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Sexto.-La Comunidad Autónoma de Andalucía ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Granada (en adelante Diputación) para el ejercicio, a través de su organismo autónomo Agencia Provincial de Administración Tributaria (APAT), de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.-Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE número 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

  1. Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

  2. Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos.

  3. Rectificación de errores materiales que la Diputación pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

  4. Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.

  5. Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

  6. Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.

    Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio.

  7. Remisión a la Gerencia de las modificaciones de los datos jurídicos. Dichas modificaciones se efectuarán en la base de datos catastral utilizando uno de los siguientes medios:

    La Diputación remitirá a la Gerencia, con una periodicidad mensual y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 31 de julio de 2006 (BOE de 11 de septiembre) de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

    La Diputación efectuará de forma continuada las modificaciones de datos jurídicos a través del servicio de modificación de titularidad disponible en la Oficina Virtual del Catastro.

    Cualquier otro medio que pueda establecer la Dirección General del Catastro.

  8. Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio que los ciudadanos pudiesen presentar en las oficinas de la Diputación Provincial, para su remisión a la Gerencia.

  9. Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

    La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

  10. Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR