Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada.

MarginalBOE-A-2008-15522
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de septiembre de 2008.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO

Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada, en materia de gestión catastral

En Madrid y Granada, a dieciocho de agosto del año dos mil ocho.

De una parte: D. Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE n.º 118, de 15 de mayo).

De otra parte: D. Germán Navarro Martínez, Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 10.4 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título IV incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.-El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas.

Cuarto.-El convenio de colaboración suscrito el pasado 10 de septiembre de 2007 entre el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España y la Dirección General del Catastro prevé en su cláusula séptima que los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria interesados podrán suscribir un Convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro con sujeción a las cláusulas que se acompañan como anexo al convenio suscrito con el Consejo General.

Al amparo de aquella previsión, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada ha solicitado la suscripción de un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro en los términos señalados.

Quinto.-Son funciones profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria el asesoramiento y la mediación en los contratos de compraventa y de permuta de fincas rústicas y urbanas, en los de constitución de préstamos con garantía hipotecaria sobre dichas fincas, así como en los de arrendamientos, cesiones y traspasos de las mismas.

Igualmente es función de tales profesionales la emisión de dictámenes sobre el valor real o de mercado en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.

De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción del presente convenio con la Dirección General del Catastro pues facilitará la obtención telemática de los datos catastrales precisos para la conclusión de las transacciones inmobiliarias así como para la realización de las tasaciones de bienes inmuebles que sean encomendadas a aquellos profesionales en virtud del contrato de mediación y corretaje que suscriban con sus clientes, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando aquéllas transacciones inmobiliarias y confiriéndoles un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

Sexto.-Por otra parte, el convenio permite facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder telemáticamente a la información catastral a través del Punto de Información Catastral, cuya gestión asume el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada.

Además, la colaboración del colectivo profesional que constituyen los agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria se incardina en el conjunto de medidas que persiguen mejorar el tratamiento y respuesta al fraude tributario, pues se refiere el Convenio a actuaciones que, sin duda, tienen incidencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias o en su comprobación, así como en la mejora de la...

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