LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 278, 20 de Noviembre de 2007 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
JUAN CARLOS I
rey de españa A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PREÁMBULO I Las grandes transformaciones políticas y sociales que ha vivido España en los últimos treinta años, así como el cambio de su posición en el escenario internacional de un mundo en rápida evolución, han tenido reflejo en las normas que establecen el marco jurídico de la defensa y en consecuencia en uno de sus recursos clave: el personal militar. La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, reguladora de los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar inició el proceso de adaptación de nuestras Fuerzas Armadas al sistema político establecido por la Constitución de 1978. Dicha ley orgánica hacía referencia a que una serie de aspectos esenciales del régimen de personal, tales como la enseñanza militar, las escalas, el régimen de ascensos y recompensas, los sistemas de ingreso y retiro y los empleos de los miembros de las Fuerzas Armadas, se regularan por ley siguiendo los criterios unificadores que establecía. Dicha exigencia se materializó en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que supuso un hito en la racionalización y fijación de criterios homogéneos en la política de personal militar. Previamente, el Real Decreto-ley 1/1988, de 22 de febrero, había dado paso a la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas en consonancia con los cambios sociales acaecidos en España. A lo largo de la década de los años noventa, coincidiendo con el proceso de aplicación y desarrollo de la Ley 17/1989, de 19 de julio, cambió profundamente el contexto estratégico. A la vez que iba desapareciendo la política de bloques de la guerra fría, surgían nuevas misiones fuera del territorio nacional y se evidenciaba la necesidad de contar con unas Fuerzas Armadas con un elevado nivel de preparación, un alto grado de disponibilidad y una notable capacidad de reacción. Estos criterios, unidos a las demandas de la sociedad, propiciaron la constitución de una Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado, que determinó en 1998 los principios generales de un nuevo modelo de Fuerzas Armadas plenamente profesionales. De conformidad con el dictamen de la Comisión se promulgó la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que supuso la suspensión del servicio militar obligatorio. Posteriormente, la presencia de un número significativo de ciudadanos de otros países en España, hizo aconsejable permitir su acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería por medio de la Ley 32/2002, de 5 de julio, modificadora de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. II La Directiva de Defensa Nacional de 30 de diciembre de 2004, tras realizar un análisis de los nuevos riesgos y amenazas en los inicios de este siglo XXI, se refiere a la necesidad de transformación constante de las Fuerzas Armadas, prestando gran atención a los recursos humanos que las sustentan y desarrollando un nuevo modelo realista de profesionalización, basado en la calidad y en la capacidad de atraer a los ciudadanos al ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas. En el ámbito legislativo el referido proceso de transformación se inicia con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Promulgada ésta, el siguiente paso era desarrollar dicho modelo de profesionalización y reformar la carrera militar. Aunque tal objetivo se podría haber alcanzado mediante una sola norma que sustituyera a la vigente Ley 17/1999, de 18 de mayo, dada la ambición de un proceso que requería tiempo suficiente de maduración y resultando perentorio consolidar la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, se elaboró y promulgó la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en la que también se insta a la actualización del régimen del personal militar. En consecuencia, esta ley procede a regular los aspectos del régimen de personal, conjunto sistemático de reglas relativas al gobierno y ordenación de los recursos humanos, para que las Fuerzas Armadas estén en las mejores condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Se trata de asegurar la calidad del personal en unas Fuerzas Armadas modernas y altamente tecnificadas, donde los recursos humanos constituyen un factor esencial y determinante. Por consiguiente, la política de personal no sólo debe pretender cubrir las necesidades cuantitativas de los Ejércitos, sino alcanzar la excelencia, tanto en la etapa formativa como en la selección de los más cualificados para el ascenso y de los más idóneos para el desempeño de los distintos destinos. Con ello se dará cumplimiento a una de las directrices de la Directiva de Defensa Nacional en el sentido de reformar la carrera militar adoptando una estructur...Ver el contenido completo de este documento
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