ORDEN ECI/2891/2007, de 2 de octubre, por la que se regulan las características y la organización del nivel básico y se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de alemán de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-17494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado y que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. En desarrollo del precepto citado, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley mencionada y, en su artículo 2, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece los efectos de los certificados acreditativos de la superación de dicho nivel y determina los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo.

La Orden ECI/1457/2007, de 21 de mayo, establece las características, la organización y el currículo para el nivel básico de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

La Orden ECI/1456/2007, de 21 de mayo, establece los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Por la Orden ECI/3770/2006, de 15 de noviembre, se autorizó la implantación de enseñanzas del idioma alemán en la Escuela Oficial de Idiomas de Melilla y la Orden ECI/1863/2007, de 29 de mayo, autoriza la implantación de las enseñanzas del idioma alemán en la Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta.

Consecuentemente, procede fijar los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del idioma alemán, por lo que, en el ejercicio de la autorización conferida por el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de alemán que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2 Elementos del currículo.

Los elementos del currículo están constituidos por los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que figuran en el anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Organización y duración de los cursos.
  1. Las enseñanzas del nivel básico del currículo de alemán regulado por esta Orden se organizarán en 240 horas, que podrán impartirse en cursos de modalidad diaria, alterna o intensiva.

  2. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado del currículo de alemán regulado por esta orden se organizarán en dos cursos para cada uno de los niveles citados.

  3. En todos los casos, las enseñanzas podrán organizarse de forma integrada o por destrezas.

Artículo 4 Programaciones didácticas.
  1. En uso de su autonomía pedagógica, los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo.

  2. Las programaciones incluirán, para cada curso:

    1. los objetivos y contenidos establecidos, así como la temporalización;

    2. las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos;

    3. los procedimientos y criterios de evaluación y promoción;

    4. las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

  3. Las programaciones elaboradas por los departamentos deberán ser aprobadas por el claustro de profesores y hacerse públicas en la escuela oficial de idiomas correspondiente.

Artículo 5 Acceso.
  1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

  2. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años que no hayan seguido enseñanzas del idioma alemán en la educación secundaria obligatoria.

Artículo 6 Promoción y permanencia.
  1. La promoción de un curso a otro dentro de cualquier nivel exigirá la superación de una prueba que demuestre la consecución de los objetivos establecidos en la correspondiente programación didáctica para dicho curso. Estas pruebas serán organizadas por los departamentos correspondientes y sus características serán homogéneas con las de los demás idiomas.

  2. Corresponde a las escuelas oficiales de idiomas la certificación académica de la superación de los cursos mencionados en el punto anterior.

  3. Los alumnos tendrán derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos equivalente al doble de los ordenados para cada nivel.

Artículo 7 Evaluación.

Las escuelas oficiales de idiomas llevarán a cabo distintos tipos de evaluación: de clasificación, de diagnóstico, de progreso, de aprovechamiento y de certificación. Para cada uno de dichos tipos de evaluación, se indicará el colectivo de alumnos al que va dirigido, las características de los métodos, instrumentos y criterios de evaluación y los responsables del proceso evaluativo.

Artículo 8 Certificación.
  1. Para la obtención del certificado de cada uno de los niveles, básico, intermedio y avanzado, se deberán superar unas pruebas específicas que serán comunes a todas las modalidades de enseñanza en todas las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

  2. El Ministerio de Educación y Ciencia regulará la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de las pruebas a las que refiere el apartado anterior.

  3. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y en Melilla y las escuelas oficiales de idiomas harán pública toda la información sobre las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas.

  4. Los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado serán expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

  5. Con el fin de seguir las recomendaciones del Consejo de Europa para el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, a los alumnos que no obtengan el certificado de algún nivel, se les podrá expedir, a petición de los mismos, una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, de acuerdo con las condiciones que el Ministerio de Educación y Ciencia determine.

Disposición adicional única Cursos de actualización y especialización.
  1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán, en función de los recursos disponibles, organizar e impartir cursos para la adquisición y actualización de competencias en el idioma alemán en el nivel básico.

  2. Estos cursos, que se organizarán según demanda, estarán orientados a la formación de personas adultas con necesidad de desarrollar destrezas parciales en esta lengua.

  3. Los certificados de los cursos de actualización de nivel básico serán expedidos por la escuela oficial de idiomas que haya organizado los cursos correspondientes.

  4. Así mismo, las escuelas oficiales de idiomas podrán, en función de los recursos disponibles, organizar e impartir cursos especializados para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el idioma alemán tanto en los niveles intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

  5. Estos cursos se organizarán según demanda y estarán orientados a la formación del profesorado u otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas: desarrollo de destrezas parciales, alemán para fines específicos, mediación u otros.

  6. La organización e impartición de todos estos cursos conllevará, por parte de la escuela oficial de idiomas que los oferte, el establecimiento de unos objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, así como la elaboración de una programación que establezca la temporalización de las enseñanzas correspondientes y las características de su evaluación.

  7. Los certificados de los cursos de adquisición y perfeccionamiento de competencias de los niveles intermedio, avanzado y C1 y C2 serán expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

  8. La certificación de los cursos mencionados en el apartado anterior se llevará a cabo mediante unas pruebas específicas que habrán de cumplir los requisitos y presentar las características que determine al respecto el Ministerio de Educación y Ciencia.

  9. En los certificados de los cursos de actualización y especialización, además de lo señalado en el artículo 4.6 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se indicará la especialidad del curso correspondiente.

Disposición transitoria única Implantación.

La implantación de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial del idioma alemán se efectuará en el año académico 2007-2008 y la del nivel avanzado en el año académico 2008-2009, conforme a lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposiciones Finales...

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