Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

MarginalBOE-A-2011-18459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado en materia de arrendamiento de vehículos con conductor por la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero.

Transcurridos varios años desde su aprobación, se hace necesario revisar determinados aspectos de esta norma, fundamentalmente los relativos a las características de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios.

En este sentido, los avances tecnológicos en materia de vehículos y motores han permitido que, desde que la orden fue aprobada, se introduzcan nuevos modelos en el mercado que, con una menor potencia que los existentes, consiguen idénticas prestaciones y calidad con un mejor comportamiento medioambiental. Con el fin de incentivar en lo posible la utilización de estas nuevas gamas de vehículos menos contaminantes, parece razonable reducir la exigencia de potencia fiscal señalada en el artículo 11.1 a) de la orden.

Asimismo, en ejecución de las previsiones contenidas en los artículos 3, 5 y 15 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el artículo 14.1 de la orden establece una regla de proporcionalidad destinada a facilitar el desarrollo equilibrado y armónico entre las distintas formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo en un mismo territorio, de tal forma que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de transporte interurbano no obstaculice la efectividad de las políticas desarrolladas por las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con el transporte urbano.

Como complemento del referido criterio, el artículo 10 de la mencionada orden exigió que los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor se utilicen habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.

Dicha regla pretende evitar que los vehículos autorizados en un determinado territorio, teniendo en cuenta la oferta preexistente de otras formas de transporte parecidas, se dediquen, a continuación, a prestar servicio habitualmente en otro territorio cuya oferta de transporte no fue valorada al efecto.

No obstante, la experiencia obtenida en la aplicación práctica del referido precepto, aconseja una mayor concreción del criterio de habitualidad, que garantice su efectiva aplicación.

Por último, se ha tratado de reducir la documentación que debe ir a bordo del vehículo dedicado a este tipo de actividad, de tal forma que baste con llevar a bordo la copia acreditativa del contrato y no sea necesario portar la hoja de ruta en los casos en los que en la copia se reflejen todos los datos obligatorios previstos para la hoja de ruta.

En...

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