Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Titulo sexto de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de Presupuestos.

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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Titulo sexto de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de Presupuestos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dedico su Titulo viii a tan sólo regular las Lineas generales de un nuevo Modelo de Hacienda local deducido del previsto por la constitución española de 1978.

En 1988, superados los impedimentos para llevar a Cabo la Regulacion completa de la actividad Financiera local, se promulgó La Ley 39, de 28 de diciembre, que, con carácter complementario de aquélla y con preceptos de la misma naturaleza, está constituída, de una parte, por la ordenación de un Sistema financiero encaminado a la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia Financiera, y, de otra, por un conjunto de normas que configuran el régimen presupuestario y contable de los entes locales, y que se plasman en su Titulo vi.

La Ley 39/1988, en su artículo 148.1, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento, con carácter general, de la Estructura de los Presupuestos de las entidades locales; en el conjunto del articulado de su Titulo vi obliga taxativamente al desarrolló reglamentario de aspectos diversos en materia presupuestaria y contable; y en el apartado 1 de la Disposición final autoriza al Gobierno de la nación para dictar cuántas Disposiciones sean necesarias para su desarrolló y Aplicación, desarrolló que, en Relacion con el contenido del Titulo vi, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria octava, habrá de realizarse en el plazo Maximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la repetida ley.

Asi cómo la Estructura presupuestaria puede ser susceptible de aprobación por Orden Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 148.1 de La Ley 39/1988, no ocurre lo mismo con los demás puntos en que ha de desarrollarse la materia presupuestaria de los entes locales. Lo impide el artículo 97 de la constitución, según el cuál la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la nación.

En materia presupuestaria, única a la que hace referencia el presente Real Decreto, se ha optado por efectuar, a modo de , una Regulacion completa de toda élla y no tan sólo de los aspectos concretos que obligaba a desarrollar La Ley 39/1988. Con ello se consiguen distintas finalidades puesto que, de una parte, se da cumplimiento a las previsiones de La Ley, que impone el desarrolló reglamentario de determinadas cuestiones; de otra, se posibilita el desarrolló de otros aspectos presupuestarios respecto de los cuáles se aprecia la necesidad de su Definicion, ampliación o explicación de su alcance, aunque su reglamentación no venga exigida por La Ley; y, por último, se evita la dispersión normativa al regularse en un Texto Unico, incluso con repetición literal de los preceptos de La Ley, todos los aspectos presupuestarios, unidad que es especialmente importante tanto por la complejidad de la materia y la profunda Reforma que en élla se introduce, cómo por la propia naturaleza y dispersión de los entes locales. En esté sentido, conviene destacar que el Real Decreto está inspirado por tres notas o principios generales: El profundo respeto a la letra y al Espiritu de La Ley 39/1988, muy en especial en lo que respecta al acercamiento del régimen presupuestario de las entidades locales a los preceptos de La Ley general presupuestaria, el ánimo didáctico en la redacción del articulado y la continúa remisión a la autonomía y capacidad de autorregulación normativa de los entes locales.

Obviamente, el respeto a la letra y al Espiritu de La Ley es algo obligado que no precisa de aclaración o explicación alguna. En cuanto al ánimo didáctico, es consecuencia de la profundidad de la Reforma que se produce en el ámbito presupuestario de los entes locales, lo que ha llevado a introducir en el Real Decreto el Maximo posible de definiciones y de aclaraciones aunque no constituyan propiamente preceptos imperativos.

Finalmente, y en cuanto a la autorregulación normativa de los entes locales, han sido muchos los aspectos en los que, despúes de definirse figuras presupuestarias y establecer unas normas mínimas, ya de obligado cumplimiento, ya de tipo supletorio, se declara la competencia de las distintas entidades locales para el desarrolló de aquéllas. En tal sentido, adquieren una fuerza e importancia, que hasta ahora no tenían, las bases de ejecución del Presupuesto que se configuran, por su alcance y contenido, cómo auténticas normas presupuestari...

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