Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

MarginalBOE-A-2014-10427
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego que, en sus distintas modalidades, se desarrolla en el ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares. Con la finalidad principal de proteger a los participantes de los juegos, la Ley establece una serie de medidas que los operadores que obtengan licencia deben adoptar y, entre ellas, destaca la constitución de garantías afectas al cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, desarrollado por el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, prevé el régimen básico de las garantías que han de aportar los operadores de juego. Por su parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto 1614/2011, habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, dictar aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En particular, el artículo 14.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y las distintas Órdenes ministeriales por las que se establece la normativa básica de los juegos, atribuyen a la Dirección General de Ordenación del Juego la determinación de los importes de la garantía de operador vinculados a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

De acuerdo con la habilitación anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego dictó la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

Por otra parte, la aprobación de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos, y de la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar, requiere que la Dirección General de Ordenación del Juego determine el importe de la garantía vinculada a cada licencia singular para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de juego regulados en estas normas.

Igualmente debe tenerse en cuenta que, tras la aprobación de las Órdenes ministeriales referidas en el párrafo anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante Resolución de 31 de julio de 2014, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 13/2011 y el artículo 15 del Real Decreto 1614/2011, ha promovido la convocatoria de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de las actividades de juego reguladas en la Ley. A dicho procedimiento podrán concurrir no sólo nuevos operadores interesados en desarrollar actividades de juego de ámbito estatal sino también operadores ya poseedores de, al menos, una licencia general al objeto de solicitar y, en su caso, obtener nuevas licencias generales diferentes de las otorgadas tras la anterior apertura del mercado de juego de ámbito estatal acordada mediante Orden EHA 3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Si bien la garantía que todo operador de juego de ámbito estatal debe constituir a favor de la Dirección General de Ordenación del Juego para responder de sus obligaciones es única, su importe viene determinado en función de las licencias generales y singulares efectivamente obtenidas por el operador y es variable durante la vigencia de las mismas. En este sentido, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1614/2011, dicho importe será fijo durante su periodo inicial y proporcional a los ingresos anuales, brutos o netos en función del tipo de juego, derivados del ejercicio de las licencias singulares del operador una vez finalizado aquel periodo, siempre considerando la cuantía mínima establecida normativamente.

Teniendo en cuenta la particularidad derivada del período inicial indicado, es preciso concretar el procedimiento de actualización del importe de las garantías de tal forma que, por un lado, entre la finalización de aquel periodo inicial y la efectiva actualización de su importe cada año, la garantía mantenga íntegramente su vigencia y cobertura y, por otro lado, responda adecuadamente a la realidad resultante de eventuales y sucesivas solicitudes de licencias generales por parte de un mismo operador en los procedimientos de otorgamiento de las mismas que, de acuerdo con la Ley 13/2011, se puedan suceder temporalmente.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de proceder a la actual modificación de acuerdo con lo anteriormente expuesto para introducir mejoras sistemáticas en su contenido, así como revisar los modelos de garantía aprobados en sus anexos. En cuanto a esto último, se establece, coherentemente con lo previsto en la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo, el carácter único e indefinido de las garantías de tal forma que las mismas respondan de las obligaciones que pudieran derivarse de la actividad de los operadores durante la totalidad de la vigencia de sus títulos habilitantes, garantizando así el adecuado alcance de la cobertura en beneficio de los derechos de los participantes en los juegos.

La disposición final segunda del Real Decreto 1614/2011 habilita a la Comisión Nacional del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, dictar aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, por lo que, en base a la facultad conferida, se procedió a aprobar la Disposición de desarrollo del citado Real Decreto 1614/2011 y los modelos de constitución de las garantías prestadas mediante aval o seguro de caución, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011. Toda vez que, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego la aprobación de las Disposiciones referidas y, entre ellas, la que desarrolle el régimen básico de garantías, así como su modificación.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Director General de Ordenación del Juego resuelve:

Primero.

Aprobar la disposición por la que...

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