Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, y bases de la convocatoria.

MarginalBOE-A-2012-52
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

De conformidad lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (B.O.E. número 186, de 4 de agosto), modificada por los Reales Decretos-Leyes 2/1999, de 29 de enero y 8/2007 de 14 de septiembre; en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E. número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada; en la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, modificada por la 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad; en el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de seguridad privada (B.O.E. número 148, del 21 de junio de 1997).

Teniendo en cuenta asimismo lo establecido en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre (B.O.E. número 289, de 3 de diciembre), por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; en la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por el que se aprueban los modelos de informes de aptitud, asi como la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001; y demás normativa aplicable con carácter director o supletorio, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Aprobar para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases de convocatoria que en Anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.

Segundo.

Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su Órgano encargado de la formación en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del Anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Seguridad, Justo Tomás Zambrana Pineda.

ANEXO. Bases de convocatoria

  1. Destinatarios y requisitos de participación.

    1.1 Destinatarios.

    Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

    1. Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    2. El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

    3. El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).

    4. A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

      1.2 Requisitos generales. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1. de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

    5. Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.

    6. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

    7. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

    8. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

    9. Carecer de antecedentes penales.

    10. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

    11. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

    12. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    13. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

    14. Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

      1.3 Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

      El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2. c).

      1.4 Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaria de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

  2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas.

    2.1. Plazos: Los que para cada convocatoria se indican a continuación:

    Convocatorias; plazo de presentación de instancias:

    2012/91 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    2012/92 Del 13 al 22 de febrero de 2012.

    2012/93 Del 9 al 18 de abril de 2012.

    2012/94 Del 14 al 23 de mayo de 2012.

    2012/95 Del 11 al 20 de junio de 2012.

    2012/96 Del 10 al 19 de septiembre del 2012.

    2012/97 Del 22 al 31 de octubre de 2012.

    Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:

    1. A través de la página web, www.policía.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.

      Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

      Los originales (no son válidas las fotocopias) de los tres ejemplares del modelo 790, cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes señalados en la base 2.1.

      Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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