Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2007 a 2011.

MarginalBOE-A-2006-12441
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden
25922 Martes 11 julio 2006 BOE núm. 164
«sustancialmente» con fondos públicos cuando el 75 por
ciento o más de los gastos totales en concepto de trans-
porte, alojamiento y dietas diarias, esté financiado con
fondos de esa naturaleza.
IV. Con referencia al artículo 22.–Se entenderá que
este artículo entrará en vigor a partir del momento en que
Egipto establezca un impuesto sobre el patrimonio.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autori-
zados al efecto, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en doble ejemplar en Madrid el 10 de junio de
2005 en las lenguas española, árabe e inglesa, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de diver-
gencia entre alguno de los textos, prevalecerá el texto en
lengua inglesa.
Por el Reino de España
Miguel Ángel Fernández Ordóñez,
Secretario de Estado
de Hacienda y Presupuestos
Por la República Árabe de Egipto
Mohamed Elamir Khalil,
Embajador de Egipto
en España
El presente Convenio entró en vigor el 28 de mayo
de 2006, fecha de la última notificación cruzada entre las
Partes de cumplimiento de procedimientos legales inter-
nos, según se establece en su artículo 28.1.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de junio de 2006.–El Secretario General
Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope-
ración, Francisco Fernández Fábregas.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
12441 ORDEN PRE/2211/2006, de 4 de julio, por la que
se publica el calendario del período de la hora
de verano correspondiente a los años 2007 a
2011.
El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se
establece la hora de verano, incorporó al ordenamiento
español la Directiva 2000/84/CE, de 19 de enero de 2001,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las dis-
posiciones sobre la hora de verano. Con esta norma se
instauró un régimen de cambio de hora con vigencia
indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas
aplicables a un número limitado de años, como sucedió
entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes
normas españolas de transposición.
El citado Real Decreto, en sus artículos 2 y 3, estable-
ció que el período de la hora de verano comenzaría en
España el último domingo del mes de marzo de cada año,
a las dos de la madrugada (una hora menos en Canarias),
momento en que la hora oficial española se adelantaría
sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de
octubre de cada año a las tres de la madrugada (una hora
menos en Canarias), momento en que la hora oficial espa-
ñola se retrasaría sesenta minutos.
Pero, además, el Real Decreto, «en aras de una mayor
claridad en materia de tanta repercusión ciudadana»,
estableció en su artículo 5 que cada cinco años se publica-
ría un calendario con las fechas exactas del cambio de
hora. La propia norma incluyó en un Anexo el primer
calendario quinquenal válido para los años 2002 a 2006,
ambos inclusive. Pero, para el siguiente y sucesivos
períodos quinquenales, determinó que la publicación del
calendario se haría por Orden del Ministro de la Presiden-
cia, antes de que finalizase el período inmediatamente
anterior.
Estando en curso el último año del período 2002-2006,
parece oportuno publicar el calendario del quinquenio
siguiente.
Dentro del propio ámbito normativo de la Unión Euro-
pea, la Directiva 2000/84/CE previó en su artículo 4 un
mecanismo similar, en virtud del cual la Comisión publi-
caría cada cinco años una comunicación con el calendario
correspondiente. La comunicación relativa al quinquenio
2007 a 2011 ha sido ya publicada en el Diario Oficial de la
Unión Europea de 14 de marzo de 2006.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Fechas de comienzo del período de la hora de
verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a
los años 2007 a 2011 comenzará en las fechas siguientes:
2007: domingo, 25 de marzo.
2008: domingo, 30 de marzo.
2009: domingo, 29 de marzo.
2010: domingo, 28 de marzo.
2011: domingo, 27 de marzo.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del
Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del
período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas
de la madrugada (una hora menos en Canarias) de las
fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento
la hora oficial española se adelantará sesenta minutos,
por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés
horas.
Artículo 2. Fechas de terminación del período de la hora
de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a
los años 2007 a 2011 terminará en las fechas siguientes:
2007: domingo, 28 de octubre.
2008: domingo, 26 de octubre.
2009: domingo, 25 de octubre.
2010: domingo, 31 de octubre.
2011: domingo, 30 de octubre.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3
del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación
del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres
horas de la madrugada (una hora menos en Canarias) de
las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese
momento la hora oficial española se retrasará sesenta
minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial
de veinticinco horas.
Madrid, 4 de julio de 2006.–La Vicepresidenta Primera
del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa
Fernández de la Vega y Sanz.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
12442 LEY 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la
Propiedad Urbana de Castilla y León y su Con-
sejo General.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de
Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del

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