Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de Aplicación de la nueva ordenación del Sistema educativo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 151, 25 de Junio de 1991I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion y Ciencia

Enlazado como:

Extracto


Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de Aplicación de la nueva ordenación del Sistema educativo.

La Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo, establece, en su Disposición adicional Primera, que el Gobierno, previó informe de las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de Aplicación de la nueva ordenación del Sistema educativo, y que dicho calendario tendrá un ámbito temporal de Díez años a partir de la publicación de La Ley. Según establece la misma Disposición, el calendario deberá incluir la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la Implantacion de los nuevos currículos, asi cómo las equivalencias, a efectos acádemicos, de los años cursados según los planes de estudios que se extinguen. El calendario de Implantacion del nuevo Sistema educativo debe establecer, asimismo, el procedimiento de adecuación de los conciertos educativos vigentes a las nuevas enseñanzas, en los términos previstos en la Disposición transitoria tercera de la propia ley. Por otra parte, la nueva ordenación del Sistema supone adoptar determinadas medidas directamente vinculadas a la mejora de la calidad educativa, algunas de las cuáles se explicitan en la Disposición adicional tercera de La Ley y que deben ser incorporadas al calendario de Aplicación del nuevo Sistema. La necesaria prudencia en el establecimiento de plazos para la generalización del nuevo Sistema no impide, sin embargo, un razonable margen de flexibilidad para permitir que las administraciones educativas anticipen la Implantacion gradual de las nuevas enseñanzas, bajo determinadas condiciones, cuándo se den los supuestos que posibiliten dicha Implantacion. Esté Proceso de transformación progresiva deberá contribuir a estimular en los centros docentes el necesario clima de renovación y habrá de permitir que la oferta de Educacion secundaria, y de Formación Profesional específica de grado superior se haga efectiva en un breve plazo. El calendario, en fin, tiene por objeto proporcionar a los diferentes sectores de la Comunidad escolar y a las propias administraciones educativas una referencia Clara sobre la que orientar sus expectativas o planificar su Gestion en el horizonte temporal de Díez años en el que se plantea el calendario. En esté contexto, la presente Norma ha sido elaborada teniendo en cuenta los informes de las menci...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía