RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa 'Buquebus España, Sociedad Anónima', y su personal de flota.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 76, 29 de Marzo de 2000III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa 'Buquebus España, Sociedad Anónima', y su personal de flota.

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa 'Buquebus España, Sociedad Anónima', y su personal de flota.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa 'Buquebus España,

Sociedad Anónima', y su personal de flota (código de Convenio número 9012750), que fue suscrito, con fecha 4 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación y, de otra, por el Comité de Flota y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE 'BUQUEBUS ESPAÑA,

SOCIEDAD ANÓNIMA' Y SU PERSONAL DE FLOTA

Artículo 1. Ámbito personal y temporal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre 'Buquebus España, Sociedad Anónima', los tripulantes de su flota.

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes.

La denuncia del presente Convenio deberá ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha de vencimiento señalada anteriormente o a la de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de que no se denunciara el presente Convenio por alguna de las partes, la revisión salarial para el año 2001 y sucesivos se aplicará sobre las cantidades a 1 de enero de ese año y sucesivos, abonándose automáticamente, a cuenta, un incremento igual al IPC previsto por el Gobierno más un punto.

Artículo 2. Exclusión de otros convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad a cualquier otro y constituye, siempre con respecto a la normativa vigente, la única norma por la que se rigen las relaciones laborales entre el personal de flota y 'Buquebus España, Sociedad Anónima'.

El pr...

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