REAL DECRETO 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 307, 23 de Diciembre de 2000I - Disposiciones Generales › Ministerio de Ciencia y Tecnologia

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REAL DECRETO 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes.

REAL DECRETO 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes.

La liberalización de los mercados constituye una pieza clave de la política económica desarrollada por el Gobierno que se ha hecho patente, de manera particular, en el sector de las telecomunicaciones, por cuanto este sector se constituye como elemento dinamizador y de mejora de la competitividad de los restantes sectores de la economía.

La introducción progresiva y decidida de la competencia en el sector de las telecomunicaciones en España, en todos sus ámbitos, está proporcionando resultados tangibles muy positivos, que se han traducido principalmente en una mayor diversidad de ofertas de servicios de telecomunicaciones para empresas y usuarios residenciales a precios atractivos.

Para alcanzar una situación de mayor competencia resulta imprescindible que exista simultáneamente una mayor apertura en todos los elementos que componen la cadena de provisión de servicios de telecomunicaciones. La presencia de segmentos en dicha cadena en los que no existen posibilidades de elección, o éstas se presentan de modo limitado, ocasiona que no exista un dinamismo de mercado en igual medida que en los segmentos donde sí existe competencia efectiva, disminuyendo los estímulos para la adopción de los avances tecnológicos.

El acceso por operadores autorizados al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes, permitirá la prestación más competitiva de servicios de telecomunicaciones de alta velocidad, propiciando que la innovación tecnológica se extienda de manera más rápida.

En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, dispone que el Gobierno, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, establecerá las condiciones para que, a partir de enero del año 2001, los operadores dominantes de redes públicas telefónicas fijas faciliten el acceso desagregado y el acceso compartido al bucle de abonado.

En el citado artículo se establece asimismo que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos establecerá, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los precios de la primera oferta de referencia de los operadores a los que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a ambas modalidades de acceso al bucle de abonado.

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