Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del (retevision).

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 120, 20 de Mayo de 1989I - Disposiciones Generales › Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

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Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del (retevision).

La constitución del (retevision) viene exigido por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 de La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1989, la cuál establece que la constitución efectiva de dicho Ente Público tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su estatuto que será aprobado por el Gobierno a lo largo del año 1989.

Dicha creación está fundamentada en la necesidad de establecer un régimen de Gestion de la red pública de Telecomunicacion de la que anteriormente era titular el Ente Público radiotelevisión española, concordante con los principios que inspiran La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, y la 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada.

Por lo que se refiere al contenido del estatuto de retevisión, esté se adecua al que es propio de las entidades públicas y aun privadas que realizan actividades Empresariales, con las adaptaciones y precisiones que se derivan de las finalidades y caracteres que La Ley de creación atribuye a retevisión.

Está encomienda a dicha Empresa la Gestion de la red pública de Telecomunicacion asi cómo la explotación para su utilización cómo Servicio portador de los servicios de difusión que presta el Ente Público radiotelevisión española o cualquier otra entidad y en general para su utilización cómo Servicio portador de cualquier otro Servicio de difusión o para la Transmision de imágenes.

En su virtud, a propuesta del ministro de Transportes, turismo y comunicaciones, de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberación del c...

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