Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-15471
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, establece las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los citados objetivos por un periodo de dos años, habilitando al titular de la Secretaría de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.

La presente orden modifica la citada Orden IET/822/2012, de 20 de abril, introduciendo fundamentalmente tres novedades. En primer lugar, se amplía la cantidad anual máxima objeto del procedimiento de asignación de cantidades de producción para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes en medio millón de toneladas. En segundo lugar, se facilita la participación en la asignación de una cantidad anual de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de las obligaciones de biocarburantes a las plantas o unidades de producción de biodiésel, pudiendo solicitar asignación los titulares de plantas o unidades de producción, independientemente de su ubicación geográfica. Finalmente, se establece que la convocatoria del procedimiento previsto en la presente orden se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía. Por tanto, el objeto de esta modificación es aumentar el biodiésel disponible en el mercado español para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, dotando al mercado de la competitividad necesaria, tanto en precio como en calidad.

En el párrafo final del apartado 3 de la disposición final decimosexta de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, en la redacción que le dio la Ley 12/2007, de 2 de julio, se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo), previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente disposición adicional.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, Tercero, 1, función segunda, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el informe 22/2012, de 8 de noviembre. Asimismo el trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración para la elaboración del mencionado informe de la Comisión Nacional de Energía.

Finalmente, la presente...

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