Orden de 28 de abril de 1993 por la que se regula para la campaña 1993-1994 la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) número 1.765/192 del Consejo de 30 de junio y su posible utilización para la producción de materias primas destinadas a la fabricación de productos cuyo principal destino no sea el consumo humano o animal.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 105, 3 de Mayo de 1993I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Orden de 28 de abril de 1993 por la que se regula para la campaña 1993-1994 la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) número 1.765/192 del Consejo de 30 de junio y su posible utilización para la producción de materias primas destinadas a la fabricación de productos cuyo principal destino no sea el consumo humano o animal.

El Reglamento (CEE) 1.765/92, del Consejo de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, dispone en el apartado 2 de su artículo 2 que se concederán pagos compensatorios a las tierras retiradas para cumplir los requisitos que dispone el artículo 7 del mismo Reglamento. Entre éstos se encuentra el someter a rotación la tierra que se deje sin cultivar.

El Reglamento (CEE) 2293/92, de la Comisión de 31 de julio de 1992, establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a la retirada de tierras contemplada en el párrafo anterior.

Por otro lado, el Reglamento (CEE) 334/93 de la Comisión de 15 de febrero de 1993 establece las disposiciones de aplicación relativas a la autorización concedida por el apartado 4 del artículo y Reglamento citados del Consejo para que las tierras retiradas, sin perder la compensación correspondiente, puedan cultivarse con el fin de obtener ciertas materias primas para la fabricación en la Comunidad de determinados productos no destinados principalmente al consumo hu...

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