Ley 10/1987, de 15 de Junio de Disposiciones basicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de Combustibles gaseosos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0144, 17 de Junio de 1987I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Extracto


Ley 10/1987, de 15 de Junio de Disposiciones basicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de Combustibles gaseosos.

Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, saber: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley

Exposicion de Motivos

Como consecuencia del desarrollo que debe producirse en la industria de los combustibles gaseosos y en particular del gas natural, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan Energetico Nacional 1983-1992 para dicho sector, surge la necesidad de dictar un conjunto de principios generales y normas de actuacion que posibiliten el cumplimiento de la politica energetica nacional.

El objeto de la presente Ley es, por tanto, establecer los princios generales y Normas Basicas para impulsar el desarrollo planificado del sector de combustibles gaseosos en orden a la implantacion del gas natural como alternativa energetica realmente disponible, coordinar la competencia energetica en el mercado, regular las condiciones de seguridad, cubrir los riesgos de utilizacion y favorecer el fomento de la investigacion tecnologica en el sector.

En esta linea, la presente Ley desarrolla, para el sector de los combustibles gaseosos, las competencias atribuidas al estado de conformidad con el articulo 149.1, numeros 13, 18 y 25 de la Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978 en materia de planificacion economica y Bases del Regimen energe...

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