REAL DECRETO 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6957
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 553/2004, de 18 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.

En su virtud, a iniciativa de los ministros interesados, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  1. ?El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    A)?La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Secretaría General de Política Exterior, con rango de subsecretaría, que asume las competencias de la Secretaría General de Asuntos Exteriores, y de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente:

      a)?La Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte.

      b)?La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África.

      c)?La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

      d)?La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

    2. ?La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    3. ?La Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, Seguridad y Desarme, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Seguridad, Desarme y Asuntos Internacionales de Terrorismo.

    4. ?La Dirección General de Nacionales Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales.

      B)?La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    5. ?La Dirección General de Coordinación e Integración de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea, que asume las competencias de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.

    6. ?La Dirección General del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

      C)?La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Esta Dirección General asume las competencias de la Dirección General del mismo nombre integrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

      D)?La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    7. ?La Secretaría General Técnica.

    8. ?La Dirección General del Servicio Exterior.

    9. ?La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, que asume las competencias de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero.

  2. ?Depende directamente del titular del departamento la Dirección General de Comunicación Exterior, que asume las funciones de la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

  3. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, que pasa a integrarse en la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    b)?La Secretaría General de Asuntos Europeos, con rango de subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

    c)?La Secretaría General de Asuntos Exteriores.

    d)?La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, que pasa a integrarse en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

    e)?La Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

    f)?La Dirección General de Política Exterior para Europa.

    g)?La Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.

    h)?La Dirección General de Seguridad, Desarme y Asuntos Internacionales de Terrorismo.

    i)?La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África.

    j)?La Dirección General de Política Exterior para Asia, el Pacífico y América del Norte.

    k)?La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, cuyas funciones serán asumidas por la Subsecretaría del Ministerio.

    l)?La Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero.

Artículo 2 ?Ministerio de Justicia.
  1. ?El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    a)?La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de subsecretaría.

    2. ?La Dirección General de los Registros y del Notariado.

    3. ?La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    4. ?La Dirección General de Asuntos Religiosos.

    b)?La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, que asumirá las competencias en esta materia de la anterior Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional.

  2. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, cuyas competencias en materia de política legislativa y relaciones con la Comisión General de Codificación serán asumidas por la Secretaría General Técnica.

    b)?La Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 3 ?Ministerio de Defensa.
  1. ?El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    a)?La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Dirección General de Armamento y Material.

    2. ?La Dirección General de Infraestructura.

    3. ?La Dirección General de Asuntos Económicos.

      b)?La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    4. ?La Secretaría General Técnica.

    5. ?La Dirección General de Personal.

    6. ?La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

      c)?La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    7. ?La Dirección General de Política de Defensa.

    8. ?La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

  2. ?Depende directamente del titular del departamento la Dirección General de Comunicación de la Defensa, que asumirá las competencias sobre relaciones sociales y comunicación de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

  3. ?El Ministro de Defensa dispone además de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con nivel orgánico de director general.

  4. ?La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 4 ?Ministerio de Economía y Hacienda.
  1. ?El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    A)?La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación

      de las competencias ejercidas por los siguientes órganos directivos, que dependen de la Secretaría General:

      a)?La Dirección General de Tributos.

      b)?La Dirección General del Catastro.

      c)?La Dirección General de Financiación Territorial, que asumirá las competencias de la anterior Secretaría General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.

      d)?El Tribunal Económico-Administrativo Central.

    2. ?La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por los siguientes órganos directivos, que dependen de la Secretaría General:

      a)?La Dirección General de Presupuestos.

      b)?La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

      c)?La Dirección General de Fondos Comunitarios, que asumirá las competencias de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, con excepción de las relativas a financiación territorial.

      B)?La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    3. ?La Dirección General de Política Económica.

    4. ?La Dirección General de Defensa de la Competencia.

    5. ?La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    6. ?La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    7. ?La Dirección General de Financiación Internacional.

      C)?La Subsecretaría de Economía y Hacienda, que a sus competencias añadirá las relativas a la Junta Asesora Permanente de la anterior Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    8. ?La Secretaría General Técnica.

    9. ?La Dirección General de Patrimonio del Estado.

    10. ?La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. ?La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría, queda adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

  3. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Subsecretaría de Hacienda que se integra en la Subsecretaría de Economía y Hacienda, así como la de Economía que, en lo que corresponda, se integrará igualmente en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

    b)?La Secretaría General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.

    c)?La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

    d)?La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, cuyas competencias, con excepción de las relativas a incentivos regionales, serán asumidas por los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la forma prevista en este real decreto.

    e)?Las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Hacienda y de Economía, que se integrarán en las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, en la forma que se determina mediante real decreto.

  4. ?Los órganos directivos dependientes de las Secretarías de Estado de Comercio y Turismo y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, salvo la Dirección General de Financiación Internacional, pasan a depender de los órganos superiores y directivos que se integran en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la forma prevista en este real decreto.

Artículo 5 ?Ministerio del Interior.
  1. ?El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    a)?La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá el rango de subsecretario.

    2. ?La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá el rango de subsecretario.

    3. ?La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.

      b)?La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    4. ?La Secretaría General Técnica.

    5. ?La Dirección General de Política Interior.

    6. ?La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

    7. ?La Dirección General de Tráfico.

    8. ?La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

  2. ?Queda suprimido el nivel orgánico de subsecretario del titular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

  3. ?Queda suprimida la Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la anterior Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyas funciones pasan a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en este real decreto.

  4. ?La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pasa a integrarse en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la forma y con el nivel orgánico previstos en este real decreto.

Artículo 6 ?Ministerio de Fomento.
  1. ?El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    A)?La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por los siguientes órganos directivos, que dependen de la Secretaría General:

      a)?La Dirección General de Carreteras.

      b)?La Dirección General de Ferrocarriles, cuyo titular, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

    2. ?La Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial, que asumirá las competencias relativas a la programación e impulso de las actuaciones de la Secretaría de Estado en relación con la planificación de infraestructuras.

      B)?La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    3. ?La Secretaría General Técnica.

    4. ?La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

    5. ?La Dirección General de Programación Económica.

      C)?La Secretaría General de Transportes, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por los siguientes órganos directivos, que dependen de la Secretaría General:

    6. ?La Dirección General de Transportes por Carretera.

    7. ?La Dirección General de la Marina Mercante.

    8. ?La Dirección General de Aviación Civil.

  2. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

    b)?La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.

Artículo 7 ?Ministerio de Educación y Ciencia.
  1. ?El Ministerio de Educación y Ciencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    a)?La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que asume las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como las relativas a universidades del anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por los siguientes órganos directivos, que dependen de la Secretaría General:

      1. ?La Dirección General de Investigación.

      2. ?La Dirección General de Política Tecnológica.

    2. ?La Dirección General de Universidades.

      b)?La Subsecretaría de Educación y Ciencia, de la que depende la Secretaría General Técnica.

      c)?La Secretaría General de Educación, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    3. ?La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

    4. ?La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

  2. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, que pasa a integrarse en la Subsecretaría de Educación y Ciencia. La nueva adscripción de los organismos públicos adscritos a este órgano directivo se determinará por real decreto.

    b)?La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Educación.

    c)?La Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que pasa a integrarse en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.

    d)?La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Educación y Ciencia.

  3. ?Los órganos directivos dependientes de la anterior Secretaría de Estado de Cultura pasan a integrarse en el Ministerio de Cultura en la forma prevista en este real decreto.

  4. ?Se adscriben a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación los organismos públicos anteriormente adscritos a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 8 ?Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  1. ?El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    a)?La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

    2. ?La Intervención General de la Seguridad Social.

      b)?La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    3. ?La Dirección General de Inmigración, que asumirá competencias de la Dirección General de Extranjería e Inmigración de la anterior Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, así como de la Dirección General de Ordenación de la Migraciones en este ámbito.

    4. ?La Dirección General de Integración de los Inmigrantes, que tendrá las competencias y funciones relativas a integración de los inmigrantes que se determinen por real decreto y cuyo titular, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

    5. ?La Dirección General de Emigración, que será la encargada de llevar a cabo la programación, impulso y gestión de las actuaciones de asistencia, apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los españoles emigrantes en el extranjero, así como las desempeñadas hasta ahora por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en este ámbito.

      c)?La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    6. ?La Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, que asumirá las competencias de la anterior Dirección General de Acción Social, el Menor y la Familia, con excepción de las mencionadas en los siguientes incisos.

    7. ?La Dirección General de las Familias y la Infancia, que asumirá las competencias relativas a la programación, impulso y gestión de las actuaciones de la Administración General del Estado dirigidas a promover la atención y el apoyo a los menores y a las familias.

    8. ?La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, que asumirá las competencias relativas a la programación, impulso y gestión de las actuaciones de la Administración General del Estado dirigidas a la atención y el apoyo a las personas con discapacidad.

      d)?La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    9. ?La Secretaría General Técnica.

    10. ?La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      e)?La Secretaría General de Empleo, con rango de subsecretaría de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    11. ?La Dirección General de Trabajo.

    12. ?La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, que asumirá las competencias de la anterior Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, así como cuantas otras relativas a la promoción y la asistencia de los trabajadores autónomos se determinen mediante real decreto.

      De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano.

      f)?La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de subsecretaría, que asumirá las competencias relativas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la igualdad en el empleo, el fomento de la participación política y social de las mujeres y cuantas otras se determinen mediante real decreto.

  2. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Secretaría General de Asuntos Sociales, con rango de subsecretaría.

    b)?La Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

    c)?La Dirección General de Acción Social, el Menor y la Familia, cuyas funciones serán asumidas por las Direcciones Generales de Servicios Sociales y Dependencia y de las Familias y la Infancia.

    d)?La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, cuyas funciones serán asumidas por las Direcciones Generales de Emigración y de Inmigración, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

Artículo 9 ?Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  1. ?El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    a)?La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Secretaría General de Turismo, con rango de subsecretaría.

    2. ?La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.

    3. ?La Dirección General de Política Comercial.

      b)?La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    4. ?La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

    5. ?La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

      c)?La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de la que depende la Secretaría General Técnica.

      d)?La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría, que asume las competencias relativas a desarrollo industrial de la anterior Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, con excepción de las relativas a precios, peajes e incentivos regionales, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    6. ?La Dirección General de Desarrollo Industrial, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, con excepción de las relativas a incentivos regionales.

    7. ?La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

      e)?La Secretaría General de Energía, con rango de subsecretaría, que asume las competencias relativas a política energética de la anterior Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, y de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

  2. ?Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la forma que se determine por real decreto, la Comisión Nacional de Energía y los organismos públicos anteriormente adscritos a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, así como los directamente adscritos a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  3. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Técnica de este Ministerio que se integran en la Subsecretaría y en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    b)?La Secretaría General de Política Científica.

Artículo 10 ?Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  1. ?El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:

    a)?La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de la que depende la Secretaría General Técnica.

    b)?La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Dirección General de Agricultura.

    2. ?La Dirección General de Ganadería.

    3. ?La Dirección General de Desarrollo Rural.

    4. ?La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que asume las funciones hasta ahora desarrolladas por la Dirección General de Alimentación.

      c)?La Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    5. ?La Dirección General de Recursos Pesqueros.

    6. ?La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

  2. ?Quedan suprimidas la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Dirección General de Alimentación.

Artículo 11 ?Ministerio de la Presidencia.

El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)?La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

b)?La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. ?La Dirección General de Coordinación Informativa.

  2. ?La Dirección General de Comunicación del Área Nacional.

  3. ?La Dirección General de Comunicación del Área Internacional.

    c)?La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  4. ?La Secretaría General Técnica.

  5. ?La Dirección General del Secretariado del Gobierno.

  6. ?La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

    1. ?No será preciso que los titulares de las Direcciones Generales dependientes de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y de Comunicación ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 12 ?Ministerio de Administraciones Públicas.
  1. ?El Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    a)?La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Dirección General de Cooperación Autonómica, que asumirá las competencias de la Dirección General de Política Autonómica.

    2. ?La Dirección General de Cooperación Local, que asumirá las competencias de la Dirección General para la Administración Local.

      b)?La Subsecretaría de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    3. ?La Secretaría General Técnica.

    4. ?La Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, que asumirá las competencias de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado y la gestión, bajo la superior dirección de la Subsecretaría, de los servicios comunes que ésta le encomiende en el ámbito del departamento.

      c)?La Secretaría General para la Administración Pública, con rango de subsecretaría, que asumirá las funciones y competencias de la anterior Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    5. ?La Dirección General de la Función Pública.

    6. ?La Dirección General de Modernización Administrativa, que asumirá las competencias de la anterior Dirección General de Organización Administrativa.

    7. ?La Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, que asumirá las competencias de la anterior Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

  2. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Dirección General de Política Autonómica.

    b)?La Dirección General para la Administración Local.

    c)?La Dirección General de Administración Periférica del Estado.

    d)?La Dirección General de Organización Administrativa.

    e)?La Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

Artículo 13 ?Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura se estructura en los siguientes órganos directivos:

a)?La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.

b)?La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.

c)?La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

d)?La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Artículo 14 ?Ministerio de Sanidad y Consumo.
  1. ?El Ministerio de Sanidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:

    a)?La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. ?La Secretaría General Técnica.

    2. ?La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    3. ?La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

    4. ?La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

      b)?La Secretaría General de Sanidad, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    5. ?La Dirección General de Salud Pública.

    6. ?La Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

    7. ?La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de dirección general.

    8. ?La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de dirección general.

  2. ?Queda suprimido el nivel orgánico de subsecretaría de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo 15 ?Ministerio de Medio Ambiente.
  1. ?El Ministerio de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:

    a)?La Subsecretaría de Medio Ambiente, de la que depende la Secretaría General Técnica.

    b)?La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por los siguientes órganos directivos, que dependen de esta Secretaría General:

    1. ?La Dirección General del Agua, que asume las funciones de la anterior Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, y cuyo titular, en atención a las características específicas de esta

      Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

    2. ?La Dirección General de Costas.

    3. ?La Dirección General para la Biodiversidad, que asume las funciones de la anterior Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

      Se adscribirán a esta Secretaría General, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, los organismos públicos actualmente adscritos a la Secretaría General de Medio Ambiente.

      c)?La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, con rango de subsecretaría, que asumirá las funciones y competencias de la anterior Secretaría General de Medio Ambiente no incluidas en el párrafo b) anterior, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    4. ?La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

    5. ?La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

  2. ?Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    a)?La Secretaría General de Medio Ambiente.

    b)?La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

    c)?La Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Medio Ambiente.

    d)?La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 16 ?Ministerio de Vivienda.
  1. ?El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

    a)?La Subsecretaría de Vivienda, de la que depende la Secretaría General Técnica.

    b)?La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que asumirá la programación, impulso y gestión de las competencias del Departamento en materia de vivienda, así como las competencias de la anterior Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

    c)?La Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, que asumirá la programación, impulso y gestión de las competencias que tenga el departamento en estas materias.

  2. ?De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de esta Dirección General.

  3. ?Queda suprimida la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Artículo 17 ?Gabinetes.
  1. ?Los Gabinetes de los Vicepresidentes del Gobierno estarán integrados por un Director, con rango de subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de director general, y los demás con rango de subdirector general. Los Vicepresidentes del Gobierno que ostenten simultáneamente la titularidad de un departamento ministerial no contarán con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.

  2. ?Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de director general, y por un máximo de cinco asesores, con rango de subdirector general.

  3. ?Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de subdirector general.

  4. ?Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera ?Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición adicional segunda ?Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional tercera ?Dependencia de los órganos creados para actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige».

Dependen de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia los órganos creados para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige», a los que se refieren los Reales Decretos 1/2003, de 3 de enero, y 1341/2003, de 31 de octubre, en los términos previstos en estas disposiciones.

Asimismo, los demás Comisionados del Gobierno y otros órganos temporales existentes designados por el Consejo de Ministros conservan la adscripción orgánica prevista en las normas de su creación.

Disposición adicional cuarta ?Asistencia del Secretario General para la Administración Pública a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

El titular de la Secretaría General para la Administración Pública asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios cuando en esta se traten asuntos propios de su competencia.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera ?Subsistencia de órganos.
  1. ?Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su estructura y funciones en tanto no se modifique.

  2. ?Los órganos directivos de rango inferior a los regulados en este real decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición transitoria segunda ?Régimen transitorio de los servicios comunes de los Ministerios de Cultura y de Vivienda.

En tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios de Cultura y de Vivienda, los servicios comunes de cada uno de estos ministerios serán prestados por las Subsecretarías y Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Fomento, respectivamente.

Disposición derogatoria única ?Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda ?Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

El Ministro de Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición final tercera ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 19 de abril de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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