Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el báremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener Derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 65, 16 de Marzo de 1984I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el báremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener Derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

El Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el Sistema especial de prestaciones Sociales y económicas previsto en La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracion Social de los minusválidos, determina, en el apartado a) del número 1 de su artículo 2. , Que será condición para poder ser beneficiario dicho Sistema especial de prestaciones estar afectado por una disminución , previsiblemente permanente, en las facultades Fisicas, psíquicas o sensoriales de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el propio Real Decreto para las distintas prestaciones

Dicho grado de minusvalía, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto habrá de determinarse mediante la Aplicación de un báremo por el que serán objeto de valoración tanto la disminución Fisica, psíquica o sensorial del presunto minusválido cómo, en su casó, factores Sociales complementarios relativos, entre otros, a su edad, entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural

Recoge y desarrolla asi el Real Decreto, mediante esa obligación de determinar el grado de minusvalía a Traves de un báremo, el mandato contenido en el artículo 11 de La Ley 13/1982, de que las calificaciones y valoraciones de las minusvalías,que han de ser realizadas por los equipos multiprofesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la propia ley, respondan a criterios Tecnicos unificados

Al cumplimiento de los referidos preceptos del Real Decreto 383/1984 obedece, pués, la presente Disposición que establece un báremo para la graduación de las minusvalías que valora, conforme a lo ordenado por la Norma básica, tanto el factor primordial de la disminución Fisica, psíquica o sensorial cómo losfactores complementarios que sumados a aquél, pueden conformar o agravar la situación de minusvalía

Igualmente se hace necesario incluir en la presente Disposición las normas técnicas por las que se determinará que minusválidos se encuentran en las situaciones especiales previstas en en Real Decreto 383/1984, a efectos de la percepción del subsidio de garantía de ingresos mínimos, del subsidio por ayuda de tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por Gastos de transporte

En razón a lo expuesto y en basé a la autorización que me confiere la Disposición final Primera del referido Real Decreto 383/1984 de 1 febrero, dispongo:

Artículo 1. La determinación del grado de minusvalía exigido para tener la condición de beneficiario de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 383/1984 de 1 de febrero, se regirá por el Sistema general de valoración de la minusvalía que se establece en los artículos 2. A 4. Siguientes

Aart. 2. El grado de minusvalía , expresado en porcentaje, se determinará mediante la valoración, tanto de la discapacidad Fisica, psíquica o sensorial del presunto minusválido cómo, en su casó, de los factores Sociales complementarios que les afecten

Se considerará la existencia de minusvalía cuándo a consecuencia de las valoraciones efectuadas, se alcance un grado igual o superior al 33 por 100 de la misma

Art. 3. 1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentajes, se realizará mediante la Aplicación de las tablas de evaluación del menoscabo permanente que se describen en el apartado a) del Anexo i de la presente orden

2. La valoración de los factores Sociales complementarios se obtendrá a Traves de la Aplicación del báremo contenido en el apartado b) dicho Anexo i, relativo, entre otros factores, a edad, entorno familiar , situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales , asi cómo a las situaciones del entorno habitual del minusválido

Art. 4. Para la Obtencion del grado de minusvalía el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará con la adición de la Puntuacion obtenida en el báremo de factores Sociales complementarios, sin que está pueda sobrepasar, en ningún casó los 15 puntos

El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el báremo de factores Sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100

Art.5. La evaluación de aquéllas situaciones específicas de la minusvalía que se establecen en los artículos 21, 23 y 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 febrero, para tener Derecho, respectivamente,...

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