Resolución de 1 de junio de 1989, de La Dirección general de seguros, por la que se aprueba el báremo de indemnización de los daños corporales a cargo del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de véhiculos de motor, de suscripción obligatoria.

MarginalBOE-A-1989-13733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Disposición final cuarta del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de véhiculos a motor, de suscripción obligatoria, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda la elaboración de un báremo de indemnización de daños corporales, susceptible de ser utilizado por las entidades aseguradoras y por el consorcio de compensación de seguros, y encaminado a facilitar y agilizar la reparación de los citados daños.

En cumplimiento del mandato anterior, se dictó la orden de 17 de marzo de 1987, cuyo artículo 3. Faculta a La Dirección general de seguros para modificar el báremo que se incorpora en el Anexo a la citada orden y para adaptar el mismo a las sucesivas variaciones de los límites de cobertura del seguro de suscripción.

La elevación a 8.000.000 de pesetas por víctima del citado límite cuantitativo de cobertura de los daños corporales, elevación dispuesta por Real Decreto 1546/1988, de 23 de diciembre, requiere la adaptación del báremo de indemnizaciones a la nueva situación.

La experiencia registrada en la Aplicación de la orden de 17 de marzo de 1987 hace aconsejable por otra parte, la modificación, en algunos aspectos, del báremo precitado. Asi, se ha puesto de manifiesto que el báremo anejo a la orden precitada contempla una catalogación de lesiones de carácter estático, compartimentadas en exceso y que presenta ciertas limitaciones médico-Legales por la escasa casuística de las lesiones descritas en el mismo, con el objeto de corregir estás limitaciones se ha elaborado un nuevo báremo en el que las incapacidades permanentes parciales se agrupan en siete categorías, de carácter progresivo, en la que se incluyen aquéllas patologías de mayor incidencia accidental o traumática. Asimismo, se ha estimado oportuno incluir en el nuevo báremo el supuesto de incapacidad temporal de la víctima para su trabajo habitual, por cuanto se trata de una contingencia que debe igualmente resultar afectada por la actualización de los límites de cobertura.

Por todo ello, y en virtud de la autorización que le confiere el artículo 3. De la orden de 17 de marzo de 1987, Esta Dirección general ha acordado lo siguiente:

Primero. Aprobar el báremo de indemnizaciones que figura cómo Anexo a la presente resolución, que incorpora cuantías medias de carácter orientativo no vinculante, con el fin de facilitar la celebración de acuerdos transaccionales y la Obtencion rápida de indemnizaciones de los daños corporales sufridos.

Segundo. Autorizar la Aplicación del citado báremo a los siniestros ocurridos con posterioridad a 31 de diciembre de 1988.

Madrid, 1 de junio de 1989. El Director general, Guillermo kessler Saiz.

Anexo

Báremo de indemnización

Las indemnizaciones por daños corporales que originen incapacidad permanente o temporal a las víctimas por hechos de la circulación podrán valorarse atendiendo a los siguientes criterios orientativos:

  1. graduación de las indemnizaciones

    (indemnizacion en pesetas)

  2. gran invalidez 5.600.000

  3. incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 4.600.000

  4. incapacidad permanente total para la Profesion o actividad habitual 4.200.000

  5. incapacidad permanente parcial: Primera categoría de 3.690.001 a 4.200.000

    Segunda categoría de 2.940.001 a 3.690.000

    Tercera categoría de 2.280.001 a 2.940.000

    Cuarta categoría de 1.560.001 a 2.280.000

    Quinta categoría de 810.001 a 1.560.000

    Sexta categoría de 380.001 a 810.000

    Séptima categoría 380.000

  6. incapacidad temporal de la víctima para su trabajo habitual:

    4.000 pesetas por cada dia de baja, durante un plazo Maximo de dos años.

  7. conceptos y lesiones comprendidas en las distintas categorías descritas en el apartado anterior

  8. incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es aquélla que inhabilita al lesionado para cualquier Profesion y oficio.

  9. incapacidad permanente total para la Profesion o actividad habitual. Es aquélla que inhabilita al lesionado para la realización de Todas o de las fundamentales tareas de su Profesion o actividad habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Se entiende por Profesion o actividad habitual la desempeñada normalmente por el lesionado al tiempo de sufrir el accidente de circulación.

  10. lesiones que comprenden las distintas categorías de incapacidad permanente parcial.

    Primera categoría:

    Tetraplejia espastica.

    Síndrome cerebeloso bilateral.

    Síndrome demencial permanente.

    Epilepsia con accesos subitrantes.

    Hemiplejia completa.

    Afasia con hemiplejia completa.

    Pérdida completa de la Vision o reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/20.

    Insuficiencia cardio-Respiratoria con cardiomegalia de grado iv.

    Ano contra-Natura de intestino Delgado.

    Pérdida de ámbos miembros superiores por cualquiera de sus segmentos.

    Amputación de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral.

    Anquilosis completa de ambas caderas.

    Amputación de ámbos miembros inferiores por cualquiera de sus segmentos.

    Segunda categoría:

    Paraplejia de miembros inferiores.

    Focos epilepticos de origen traumático y Evolucion progresiva tetraparasia.

    Reducción de la agudeza visual bilateral a menos de 1/30.

    Hiporcusia global bilateral de 80 a 100 por 100.

    Amputación total de la lengua.

    Pérdida de maxilar superior con comunicación buconasal.

    Pérdida total de maxilar inferior.

    Grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten Organos profundos.

    Infarto de miocardio con angor incapacitante.

    Nefrectomia bilateral.

    Diabetes mellitus cómo consecuencia exclusiva y directa de accidente, objetivable clínicamente.

    Pérdida completa del pene.

    Desestructuracion perilineal con pérdida de esfinter anal y estenosis uretral.

    Fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias permanentes.

    Atrofia total de miembro superior con impotencia funcional absoluta.

    Pérdida total de la mano por desarticulacion de la muñeca o amputación del tercio distal del antebrazo.

    Amputación interescapulo-Torácica.

    Amputación de un miembro inferior a nivel inferior subtroncatereo o superior a la articulación tibio tarsiana.

    Pseudo artrosis de cadera.

    Tercera categoría:

    Síndrome psicotico exogeno de Evolucion crónica.

    Parálisis de nervio hipogloso bilateral.

    Pérdida completa de Vision monocular y reducción del 50 por 100 del otro ojo.

    Escotoma Central bilateral.

    Pérdida de nariz con estenosis nasal.

    Estenosis de faringe superior y pérdida auditiva bilateral.

    Hipoacusia global del 50 al 70 por 100.

    Parálisis lingual con trastornos de fonación y masticación.

    Lesión cicratricial esofágica con gastrostomia.

    Insuficiencia respiratoria superior al 50 por 100, cómo consecuencia directa de traumatismo.

    Quemaduras extensas de primero y segundo grado, que afecten una superficie corporal superior al 30 por 100.

    Ano contra-Natura del intestino grueso.

    Prolapso de matriz irreductible.

    Atrofia testicular y disfunción glandular.

    Lesión hepática con alteraciones metabólicas y circulatorias de Evolucion crónica.

    Pérdida de matriz y/o anejos.

    Pérdida de ambas mamas.

    Fistula vesico-Rectal.

    Pielonefrosis bilateral.

    Nefrectomia unilateral.

    Brecha de bóveda craneal superior a 25 centímetros cuadrados, con latidos de duramadre e impulsos por esfuerzos.

    Osteomielitis vertebral con lesión médular.

    Amputación de ámbos pulgares.

    Pérdida total de la mano por desarticulacion metacarpiana.

    Desarticulacion del codo o del hombro cómo consecuencia directa del traumatismo.

    Pseudo artrosis tipio-Peronea.

    Anquilosis rotuliana bilateral.

    Acortamiento de un miembro inferior de 8 a 10 centímetros con atrofia y rigidez articular.

    Parálisis completa y permanente de un miembro inferior.

    Parálisis completa del nervio ciático por causa directa del traumatismo.

    Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores tróficos y reflejos.

    Insuficiencia...

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