RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

De conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Consejo de Gobierno, en sesión del día 28 de marzo de 2000, a propuesta de su Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado el Reglamento Interno del Banco de España, que deroga el hasta ahora vigente de 14 de noviembre de 1996.

Madrid, 28 de marzo de 2000.--El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO DE ESPAÑA

La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España ('Boletín Oficial del Estado' del 2), ha sido modificada por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), y por la Ley 12/1998, de 28 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 29). Estas modificaciones legislativas han tenido por finalidad adaptar el régimen del Banco de España a las previsiones del Tratado de la Unión Europea, para lograr su plena integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y, en consecuencia, para preparar su actuación tras la determinación de los Estados que reunieran las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999 (esta determinación se efectuó por la Decisión de 3 de mayo de 1998, del Consejo de la Unión Europea, en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno).

A estas modificaciones legislativas se ha de añadir el Real Decreto 1746/1999, de 19 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 20), por el que, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la citada Ley 12/1998, de 28 de abril, se ha regulado el régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España.

El importante proceso legislativo que se ha mencionado ha traído como consecuencia la necesidad de modificar el Reglamento Interno del Banco de España (aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 1996, y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' del 21), lo que se ha realizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2000 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' del 25), a fin de adaptarlo a la nueva realidad jurídica que informa su actuación.

Dado el importante número de modificaciones que se introdujeron en el Reglamento Interno por el citado acuerdo del Consejo de Gobierno, que no sólo ha dado lugar a la variación en la redacción de algunos preceptos, sino que ha añadido o suprimido otros, y ha procedido a la renumeración de un elevado número de ellos para que el texto resultante tuviera la adecuada cohesión interna, se ha considerado oportuno la aprobación y publicación de un Reglamento Interno completo, de manera que, además de la citada cohesión interna, dé satisfacción al principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno del Banco de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a propuesta de su Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, en su sesión de 28 de marzo de 2000, ha dispuesto:

CAPÍTULO I

Sobre el Estatuto del Banco de España

SECCIÓN 1.a EL REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO DE ESPAÑA

Artículo 1. Valor normativo del Reglamento.

1. El presente Reglamento constituye la norma interna básica y de más alto rango de la organización y funcionamiento del Banco de España y ha sido dictado cumpliendo el mandato de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

2. Ninguna disposición emanada de los órganos rectores y de dirección del Banco de España o de sus comisiones, servicios o personas con facultades normativas deducidas de este Reglamento podrá vulnerar o modificar sus preceptos. Su modificación queda reservada al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

3. Las relaciones laborales con los trabajadores que prestan sus servicios al Banco de España para el desarrollo de sus funciones se regirán por la regulación laboral propia contenida en el Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

SECCIÓN 2.a NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL BANCO DE ESPAÑA

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Banco de España es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en su Ley de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. El Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del ...

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