ORDEN INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2586
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, establece, en el apartado tercero de su artículo 5, que el certificado de destrucción, emitido por los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el centro de tratamiento emisor remitirá a la referida Dirección General una relación identificativa de los vehículos descontaminados, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Por otra parte, el artículo 13.Dos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el artículo 14 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico, establece que serán también sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación de la baja del vehículo, los centros autorizados de recepción y descontaminación que emitan los certificados de destrucción del vehículo al fin de la vida útil del mismo.

En la misma disposición se establece que «... por Orden del Ministerio del Interior se establecerán la forma y plazos en que los sujetos pasivos deberán liquidar e ingresar el importe de las tasas, previas las comprobaciones correspondientes... ».

Además, la presente norma incorpora un modelo de certificado de destrucción y de entrega del vehículo al final de su vida útil y unas instrucciones para su cumplimentación, que han sido objeto de acuerdo con las Comunidades Autónomas, en aras a una mayor coordinación y eficacia de la medida en todo el territorio nacional.

Por último, la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1383/2002, faculta al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.?Entrega y documentación.

Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de los mismos al final de su vida útil, deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002, y deberán acompañar a la entrega del vehículo, y a efectos de su baja en el Registro de Vehículos, los siguientes documentos:

a)?Solicitud de baja en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular del vehículo.

b)?Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), número 3.º, del Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998.

c)?Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.

d)?Fotocopia cotejada del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si el vehículo tiene una antigüedad inferior a quince años.

Segundo.?Excepciones.

  1. ?Las bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país, así como las de los vehículos no comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, se seguirán presentando en la Jefatura de Tráfico correspondiente, conforme prescribe el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, debiendo acompañarse la documentación prevista en su Anexo XV.

  2. ?Las bajas definitivas de vehículos cuyo titular hubiere fallecido; las de aquéllos, cuyo titular sea una persona jurídica; un menor de edad o un incapacitado; así como todas aquéllas en que no coincida el titular del vehículo con la persona que la solicite, se presentarán...

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