Ley Foral de 20 de Octubre de 1983 sobre ayuda a los afectados por las Recientes inundaciones.

MarginalBOE-A-1984-1335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre ayudas a los afectados por las recientes inundaciones

Articulo 1 Se declaran inhabiles a efectos administrativos los dias 25 de agosto al 3 de septiembre, ambos inclusive, en los terminos municipales a que se refiere el articulo 8

De la presente Ley Foral.

Los dias inhabiles mencionados seran descontados en el computo de los plazos establecidos, sin perjuicio de la validez de las situaciones practicadas en dichos dias inhabiles si se hubiesen realizado con todos los requisitos legales

Art. 2 Los sujetos pasivos y retenedores de toda clase de tributos que correspondan a la Hacienda de Navarra y hayan resultado afectados por los daÒos expresados en los terminos municipales a que se refiere el articulo 8

Podran solicitar y obtener de la Diputacion Foral, previa justificacion de los daÒos sufridos , aplazamientos por termino maximo de tres meses y sin devengo de interes de las deudas tributarias cuyo plazo de ingreso finalice entre el dia 1 de septiembre y el 1 de noviembre de 1983.

El aplazamiento a que se refiere el parrafo anterior debera solicitarse antes del dia 1 de noviembre de 1983 y beneficiara a los sujetos pasivos y retenedores aunque hayan transcurrido los plazos de ingreso voluntario de las respectivas deudas tributarias

Art. 3

Se minorara en la cantidad de 100.000 pesetas la cuota tributaria correspondiente al impuesto sobre el lujo en la adquisicion de automoviles de fabricacion espaÒola efectuada para sustituir a otros, de la misma naturaleza e igual destino , que hubieran padecido siniestro total como consecuencia de las inundaciones, siempre que se justifique este hecho y se obtenga por tal motivo de la fecha de publicacion de la presente Ley Foral.

El beneficio previsto en este articulo se aplicara automaticamente por la oficina gestora del impuesto, siempre que se reunan los requisitos anteriormente citados y a la autoliquidacion se acompaÒe la justificacion de baja otorgada al anterior vehiculo por la jefatura de trafico

Art. 4

Se concede exencion de las cuotas de las contribuciones sobre las actividades agricolas y pecuarias, urbana y Licencia Fiscal de actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales , artistas y deportistas, correspondientes al aÒo 1983, que afecten a Explotaciones Agrarias, fincas urbanas, Establecimientos Industriales y mercantiles y locales de trabajo de profesionales, artistas y deportistas daÒados como consecuencia directa de las recientes inundaciones, situados en los municipios a que se refiere el articulo 8. Esta exencion comprendera la de los arbitrios y recargo legalmente autorizados sobre los tributos citados.

La disminucion de ingresos que como consecuencia de lo dispuesto en este articulo se produzca en los Ayuntamientos sera subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para 1984

Art. 5

Se condede exencion en el pago de las cuotas por jornadas teoricas de la Seguridad Social agraria correspondientes al ejercicio de 1983 en las condiciones seÒaladas en el articulo anterior de la presente Ley Foral para las cuotas correspondientes a 1982, la Diputacion Foral, a traves de los Ayuntamientos, podra tramitar aplazamientos de las mismas, sin devengo de interes, hasta el 31 de diciembre del presente aÒo.

Art . 6. Se aprueba un credito extraordinario de 160 millones para financiar los gastos de reparacion de los daÒos producidos en Navarra. Dicho credito sera ampliable por el importe necesario en caso de que la consignacion aprobada no fuera suficiente

La financiacion del referido credito extraordinario sera con cargo a mayores ingresos del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Art. 8 A efectos de lo previsto en los articulos 2., 4

Y 5. De la presente Ley Foral se consideran incluidos los siguientes municipios: Alsasua, araiz, aranaz, arano , araquil, arbizu, areso, arruazu, bacaicoa, baztan, betelu, ciordia , donamaria, echalar, echarri-aranaz, elorriaga, erasun, ezcurra, goizueta, huarte-araquil, iraÒeta, ituren, iturmendi, lacunza, larraun , leiza, lesaca, oiz, olazagutia, saldias, santesteban, sumbilla, urdax, urdian, vera de bidasoa, yanci, zubieta y zugarramurdi.

Yo , en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo , en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al < BoletÌn Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.>

Pamplona, 20 de octubre de 1983 .-Juan Manuel arza muÒuzurri, Presidente del Gobierno de Navarra

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