Real Decreto 563/1980, de 7 de marzo, sobre prestación de avales en garantía al desarrollo de las operaciones financieras del FORPPA.

MarginalBOE-A-1980-6680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La profunda transformacion economica experimentada por la sociedad española desde que en mil novecientos sesenta y dos la Ley de Bases de ordenacion del credito y la banca fijara la configuracion del sistema financiero español, determino la necesidad de acometer un proceso de reforma que adecuara sus estructuras a las circunstancias actuales. La expansion economica y el desarrollo de las lineas financieras de actuacion de las Cajas de Ahorros y de las cajas rurales es un hecho evidente en el Medio Rural que afecta profundamente a los sectores agricola, forestal y ganadero.

El Real Decreto dos mil ochocientos sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, regula las Cooperativas de Credito, siendo su objetivo fundamental introducir unas mayores dosis de competitividad en los mercados financieros, con el fin de alcanzar una asignacion mas eficiente de los recursos monetarios y crediticios.

Las disposiciones actualmente en vigor no incluyen para el otorgamiento de avales a las Cajas de Ahorros y a las cajas rurales, siendo necesario, de acuerdo con su desarrollo y expansion actual, ampliar su marco de actuacion en este aspecto. En este sentido, el Real Decreto seiscientos setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, autorizo al senpa para aceptar en garantia de las operaciones comerciales los avales otorgados por las Cajas de Ahorros integradas en la Confederacion de Cajas de Ahorros y las cajas rurales inscritas en los registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Banco de España.

El forppa, por su parte, realiza operaciones financieras directamente con empresas publicas y privadas, exigiendo habitualmente como garantia el aval otorgado por las entidades bancarias, siendo necesario para una mayor eficacia de la actuacion encomendada a este organismo ampliar a las cajas rurales y a las Cajas de Ahorros la capacidad de otorgamiento de aval ante el mismo.

En consecuencia, y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de economia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia siete de marzo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico

se autoriza al forppa a aceptar en garantia de las operaciones financieras derivadas del desarrollo de las misiones encomendadas al organismo los avales, que podran ser otorgados, ademas de por las entidades autorizadas hasta el presente, por las Cajas de Ahorros integradas en la Confederacion de Cajas de Ahorros o por cajas rurales,o sus consorcios, inscritas en los registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Banco de España.

Dado en Madrid a siete de marzo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Jose Pedro Perez-llorca y Rodrigo.

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