Resolución de 20 de enero de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Autovía Madrid-Valencia. carretera N-III, puntos kilométricos 226 al 260. Tramo: Minglanilla-Caudete de las Fuentes» (provincias de Cuenca y Valencia), de la Dirección General de Carreteras.

MarginalBOE-A-1997-4830
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió con fecha 30 de julio de 1996 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria- resumen consistente en la orden de estudio informativo, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consulta a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 19 de septiembre de 1996, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1996, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 23 de diciembre de 1996, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Autovía Madrid-Valencia. Carretera N-III, puntos kilométricos 226 al 260. Tramo: Minglanilla-Caudete de las Fuentes» (provincias de Cuenca y Valencia).

Declaración de impacto ambiental

Por Resolución de 6 de abril de 1994, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» del 26, la antigua Dirección General de Política Ambiental hizo pública la declaración de impacto ambiental del tramo Minglanilla-Caudete de las Fuentes, perteneciente a la autovía Madrid-Valencia.

En dicha declaración de impacto ambiental, la Dirección General de Política Ambiental decía que, de las tres alternativas presentadas en el trámite de información pública, la solución más viable ambientalmente para este tramo de autovía era la denominada alternativa A, que aprovechaba en gran medida el corredor de la actual CN-III. Asimismo, esta Dirección General consideraba que la alternativa B no era aceptable ambientalmente y que la alternativa C tenía un relevante coste ambiental.

En consecuencia, el tramo Minglanilla-Caudete de las Fuentes debería realizarse sobre un trazado que tuviera como base la alternativa A, y sólo en el caso de que en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la declaración mencionada, la Dirección General de Carreteras evidenciase importantes limitaciones técnicas para la ejecución de esta alternativa, el tramo citado podría realizarse según un trazado que tuviera como base la alternativa C.

A partir de los estudios complementarios, llevados a cabo por la Dirección General de Carreteras, para determinar la viabilidad de realización de la alternativa A, se evidencia la enorme dificultad que comporta su ejecución con la debida seguridad y garantía a un coste razonable. A mayor abundamiento, se significa que las posibles soluciones de estabilización de los deslizamientos en la margen izquierda del río Cabriel comportarían impactos ambientales de carácter severo, como han puesto de manifiesto otros estudios complementarios realizados por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

En su virtud, por Orden de 3 de agosto de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto, el antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente dispuso lo siguiente:

Adoptar como solución para el tramo Minglanilla-Caudete de las Fuentes de la autovía Madrid-Valencia la opción de trazado que tenga como base la denominada alternativa C, pero desplazando su trayectoria 300 metros aguas arriba de su intersección con el río Cabriel, y con un viaducto cuya longitud y altura sean suficientes para garantizar que su afección sobre el medio sea prácticamente nula.

Ante las dificultades detectadas por la Administración para la realización de dicha solución, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio informativo que contiene tres alternativas, denominadas C, C''' y E1, para su análisis y comparación.

Examinada la documentación contenida en el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental declara que, de las tres soluciones presentadas, resulta la más viable ambientalmente la denominada alternativa E1, que cumplirá las siguientes condiciones:

  1. Protección del sistema hidrológico.-Con objeto de no impactar significativamente las características hidrológicas del embalse de Contreras formado por el río Cabriel, no se localizarán canteras ni préstamos, ni se verterán materiales de cualquier clase ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que directamente o por escorrentía o erosión se afecte a dicho embalse.

    En particular, la construcción de los puentes sobre el embalse de Contreras, la franja de afección a la vegetación próxima a sus orillas se limitará, siempre que sea técnicamente posible, al ancho de ocupación de la explanación.

    Asimismo, teniendo en cuenta que la afección a las aguas subterráneas se prevé importante en la mitad oriental del trazado (a partir del punto kilométrico 12,500, aproximadamente), donde, por tratarse de una zona carstificada, la tasa de infiltración es alta, según indica el estudio de impacto ambiental en su capítulo V.3.5; se procederá a:

    1. No situar en esas áreas maquinaria ni materiales ni realizar vertidos de ningún tipo.

    2. Estudiar y diseñar la rasante de las excavaciones para situar la traza de la autovía y no afectar a los acuíferos.

    3. Estudiar las zonas de recarga de los acuíferos y diseñar, presupuestar y ejecutar las obras necesarias para que las aguas de lluvia no se vean desviadas de su actual paso por dichas zonas.

  2. Protección de la fauna.-Dado que la unidad morfológica más notable es la constituida por roquedos, cuya característica es la presencia de grandes cortados, ya sea en bosque o matorral, que permiten la presencia de diversas especies, fundamentalmente aves que se reproducen allí, entre las que destacan águila culebrera, águila real, águila perdicera, halcón peregrino, búho real y chova piquirroja, se extremarán las precauciones durante la época de nidificación y cría, con objeto de asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones animales afectadas, evitando las voladuras desde primeros de febrero a últimos de junio entre los puntos kilométricos 10,500 a 10,900 y 11,900 a 12,400.

    Además, con objeto de minimizar el efecto barrera y riesgo de atropello de la fauna, se llevará a cabo un estudio sobre sus pasos naturales entre los puntos kilométricos 7,500 y 14,000, y se diseñarán, presupuestarán y ejecutarán los pasos artificiales en concordancia con aquéllos, al menos cada kilómetro, en consulta con los órganos respectivamente competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Generalidad Valenciana.

  3. Protección de la vegetación.-Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento del trazado para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

    En la zona de vegetación compuesta exclusivamente de pinar, entre los puntos kilométricos 7,500 a 9,500 y 12,700 a 14,000, aproximadamente, la zona acotada se limitará, siempre que sea técnicamente posible, a la franja de ocupación de la explanación de la autovía.

  4. Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico.-Teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo V.3.11 del estudio de impacto ambiental, y en el informe arqueológico del apéndice número 1 de dicho estudio, deberá realizarse un control arqueológico a lo largo de toda la traza, durante los trabajos de excavación al inicio de las obras, por si pudiesen aparecer restos de interés, debiéndose, en tal circunstancia, poner el hecho en conocimiento de los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Generalidad Valenciana.

  5. Defensa contra la erosión, análisis ambiental de zonas auxiliares de obra, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra total.-Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, análisis ambiental de zonas auxiliares de obra, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra total. El citado proyecto dedicará especial atención a los desmontes de más de 20 metros existentes entre los puntos kilométricos 2,900 a 3,000, 4,250 a 4,300, 11,850 a 11,950, 12,460, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR