Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 86, 9 de Abril de 1992I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion y Ciencia

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Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

La libertad de creaci n de centros docentes consagrada en el artículo 27.6 de la constitución española y concretada en el artículo 21 de La Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la educación (lode), necesariamente, ha de coordinarse con el deber de la administración de asegurar que los centros docentes reúnen los Requisitos mínimos establecidos con carácter general, así cómo otras garantías que la citada ley orgánica establece en relación con los titulares de dichos centros. A esté respecto y en desarrolló del artículo 14 de la lode, se dictó el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Ahora es necesario regular el procedimiento que debe seguirse para garantizar que los centros privados, cuya apertura se solícita, reúnen tales Requisitos y, por tanto, pueden ser autorizados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la lode. En el casó de que los centros cuya autorización se solícita vayan a impartir enseñanzas obligatorias y se pretenda su acceso al régimen de conciertos educativos es, además, necesario que, respetando la regulación sustantiva sobre la ...

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