Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ha sido desarrollado, en materia de autorizaciones de transporte de viajeros por carretera, por la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

La actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de viajeros por carretera, provocada principalmente por la escalada del precio del gasóleo y la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española, aconsejan adoptar toda una serie de medidas destinadas a flexibilizar algunos de los aspectos en que se concretó el régimen jurídico de las mencionadas autorizaciones, al objeto de facilitar el ajuste de la oferta a las actuales circunstancias del mercado y la necesaria reestructuración del sector.

Así lo ha entendido el Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de junio de 2008, en la que instó al Ministerio de Fomento a realizar las actuaciones necesarias para la implantación y eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en cuyo apartado 1.6 se determina revisar la orden ministerial reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de viajeros por carretera, «a fin de permitir la aportación de la autorización de transporte al capital de una persona jurídica en la que se integre el anterior titular de la autorización, ya se trate de una sociedad unipersonal o pluripersonal, así como que los herederos del anterior titular de la autorización que no deseen continuar en la actividad puedan transmitirla sin necesidad de haber sido ellos mismos titulares de aquélla durante un tiempo determinado».

En su virtud, visto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008, oídos el Comité Nacional del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades...

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