Resolución de 11 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

MarginalBOE-A-2011-15149
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Sevilla correspondiente al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 11 de julio de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Manuel A. Fernández González.

ANEXO

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

Memoria del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010

  1. Actividad de la entidad

    Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante, la Autoridad Portuaria o la Entidad) es una Entidad de Derecho Público, creada al amparo de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El domicilio social de la Entidad se encuentra en el Avenida Moliní 6 de Sevilla.

    Los objetivos generales de la Autoridad Portuaria son los siguientes:

    1. La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

    2. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

    3. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca Puertos del Estado.

    4. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

    5. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

    6. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

    7. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

    Su actividad se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en sus adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento. La citada Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante fue parcialmente modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre.

    La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general introdujo modificaciones sustanciales tanto en el régimen económico del sistema portuario estatal, como en la prestación y regulación de los servicios portuarios y el dominio público portuario. Dicha Ley entró en vigor con fecha 27 de febrero de 2004 y, en lo que respecta al régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, el 1 de enero de 2004.

    Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOP, salvo el título I (Régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal) de la misma que entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente a su publicación. La presente Ley fue publicada el 7 de agosto de 2010 en el BOE.

    El ejercicio económico de la Autoridad Portuaria es coincidente con el año natural, constituyendo los recursos de la Entidad (hasta el 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 48/2003), los siguientes:

    Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos y los remanentes resultantes del ejercicio económico anterior.

    Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades, que tendrán el carácter de recursos de Derecho Privado.

    Los cánones procedentes de la utilización de bienes de dominio público portuario, de la prestación de servicios al público o del ejercicio de actividades industriales y comerciales en el ámbito portuario.

    Las aportaciones recibidas de Puertos del Estado.

    Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.

    Los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

    El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado mencionada.

    Cualquier otro que les sea atribuido.

    La Ley 48/2003 enumera y regula los recursos económicos del sistema portuario estatal a partir del 1 de enero de 2004, debiendo resaltarse como principales cambios con respecto al ejercicio 2003:

    Los ingresos derivados del nuevo Fondo de Compensación Interportuario, que constituye un elemento básico de solidaridad interportuaria y de garantía de financiación de las infraestructuras.

    La elevación a la categoría de tasa de aquellos importes exigidos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2004, han tenido la consideración de tasa los importes exigidos en concepto de:

    Ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización (ocupación de terrenos, de las aguas del puerto y de obras e instalaciones).

    Utilización especial de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías.

    Aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo con la correspondiente autorización o licencia.

    Prestación de servicios generales, entendiéndose por tales aquellos servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.

    Utilización del servicio de señalización marítima.

    Adicionalmente, la Autoridad Portuaria exigirá por los servicios comerciales que preste en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas, que tendrán el carácter de precios privados.

    Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Puerto era un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo establecido por la Administración del Estado. A este respecto, la principal legislación aplicable era:

    Plan General de Contabilidad Pública de 14 de octubre de 1981, modificado por la Resolución de 27 de diciembre de 1989 de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado.

    Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los Puertos Españoles, realizada por la Intervención General de la Administración del Estado.

    A partir del 1 de enero de 1993, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 27/1992, la Entidad ajustó su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le son de aplicación.

    Desde el 1 de enero de 2008 la Entidad elabora sus cuentas anuales sobre la base del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como por las Directrices de aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal, editadas en junio de 2009.

    En la nueva Ley 33/2010, se considera conveniente reforzar la normativa que, desde comienzos de la década pasada, partiendo de la Ley 27/1992, instauró los principios de autonomía de gestión y autosuficiencia económico-financiera de los puertos de interés general, siguiendo con la Ley 62/1997, que incorporó la participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas a la gestión de las Autoridades Portuarias, y continuando con la Ley 48/2003, que adapta el sistema tarifario portuario a la obligada naturaleza de tasas, avanza en la liberalización de los servicios portuarios e incorpora una completa regulación del dominio público portuario para potenciar la participación e inversión de la iniciativa privada en la actividad portuaria, ha facilitado el espectacular desarrollo de los puertos españoles de interés general, con el objeto de adaptarla a las necesidades derivadas de coyunturas económicas rápidamente cambiantes.

    La aportación de esta Ley al marco normativo citado es la flexibilización del modelo tarifario para que cada Autoridad Portuaria pueda adaptarse a la realidad económica de cada momento y el refuerzo y profundización en la liberalización de los servicios portuarios y de la actividad económica y comercial que se desarrolla en los puertos...

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