Resolución de 11 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 231, 26 de Septiembre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Fomento

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Resolución de 11 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Sevilla correspondiente al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 11 de julio de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Manuel A. Fernández González.

ANEXO

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

Memoria del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010

1. Actividad de la entidad

Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante, la Autoridad Portuaria o la Entidad) es una Entidad de Derecho Público, creada al amparo de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El domicilio social de la Entidad se encuentra en el Avenida Moliní 6 de Sevilla.

Los objetivos generales de la Autoridad Portuaria son los siguientes:

a) La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca Puertos del Estado.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Su actividad se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en sus adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento. La citada Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante fue parcialmente modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general introdujo modificaciones sustanciales tanto en el régimen económico del sistema portuario estatal, como en la prestación y regulación de los servicios portuarios y el dominio público portuario. Dicha Ley entró en vigor con fecha 27 de febrero de 2004 y, en lo que respecta al régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, el 1 de enero de 2004.

Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOP, salvo el título I (Régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal) de la misma que entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente a su publicación. La presente Ley fue publicada el 7 de agosto de 2010 en el BOE.

El ejercicio económico de la Autoridad Portuaria es coincidente con el año natural, constituyendo los recursos de la Entidad (hasta el 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 48/2003), los siguientes:

Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos y los remanentes resultantes del ejercicio económico anterior.

Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades, que tendrán el carácter de recursos de Derecho Privado.

Los cánones procedentes de l...

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