Resolución de 9 de julio de 2009, de la Autoridad Portuaria de Pasajes, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 288, 30 de Noviembre de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Fomento

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Resolución de 9 de julio de 2009, de la Autoridad Portuaria de Pasajes, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Pasajes correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Pasaia, 9 de julio de 2009.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasajes, Miguel Buen Lacambra.

MEMORIA CONTABLE

Que, relativa al ejercicio 20081 cerrado el 31 de diciembre, somete el Presidente del Organismo Público Autoridad Portuaria de Pasajes al Consejo de Administración de la entidad que ha de sancionar las Cuentas Anuales correspondientes a dicho ejercicio.

1. Actividad de la empresa.

La Autoridad Portuaria de Pasajes es una Entidad de Derecho Público integrada en el sector público empresarial [arts. 2.1.g y 3.2.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria], con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Su objeto social está regido por el art. 36 de la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, que textualmente dice:

«A las Autoridades Portuarias le corresponden las siguientes competencias:

La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en la Ley 62/97, que modifica la Ley 27/92.

La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.»

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

2.1 Imagen fiel.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria de Pasajes, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable por lo que puede afirmarse que dichas cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, siendo veraces los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

El artículo 43 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispone que «los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación». 2.2 Principios contables.-Los registros contables de la entidad siguen los principios contables recogidos en la legislación mercantil vigente. 2.3 Comparación de la información.-En aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, las cuentas anuales del ejercicio 2008 se consideran cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejan cifras comparativas con el ejercicio 2007.

3. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

La aplicación de los criterios contables contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad ha supuesto diferencias significativas con respecto al cierre del ejercicio 2007 en la cuantificación del Patrimonio Neto, el apartado de subvenciones y donaciones recibidos, la clasificación del inmovilizado y las inversiones financieras a largo.

En el nuevo PGC se incluyen dentro del Patrimonio Neto las subvenciones, donaciones y legados recibidos que en el anterior Plan se integraban en el apartado de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», fuera d...

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