Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Extracto


Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial de Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Ferrol, 16 de agosto de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, Ángel Mario del Real Abella.

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1. Evolución histórica y actividad de la entidad

a) Evolución histórica.

La actividad en el Puerto de Ferrol de una entidad organizada y de carácter público se remonta a principios del siglo pasado.

Es en el año 1910 cuando, de conformidad con la Ley de Puertos de 1880, se autoriza la constitución de una Junta de Obras que se encargue de la continuación de las obras de conservación y nueva construcción y de las que se proyecten y efectúen en lo sucesivo en el Puerto de Ferrol.

El Decreto de 6 de septiembre de 1961 incluye en su artículo primero al puerto de El Ferrol del Caudillo como puerto de interés general y al propio tiempo de refugio.

En 1968, en base a lo dispuesto en la Ley 27 de 20 de junio de ese mismo año, se regula por el Decreto 3266 la nueva denominación de las Juntas de Obras y Servicios de Puertos, pasando a denominarse Junta del Puerto del Ferrol del Caudillo.

Dicha denominación se mantiene hasta la publicación del Real Decreto 337/1987, de 6 de marzo, según el cual pasa a denominarse Junta del Puerto y Ría de Ferrol.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sus disposiciones adicional sexta y final primera, ha creado, por transformación de los Organismos autónomos Juntas de Puerto y de las Entidades públicas Puertos Autónomos, otras tantas Autoridades Portuarias de las previstas en su artículo 35, cuya constitución ha tenido lugar con la entrada en vigor de la Ley -aunque su funcionamiento efectivo se ha diferido hasta el día 1 de enero de 1993, y que sucedieron a aquellos Organismos autónomos y Entidades públicas en la titularidad de sus respectivos patrimonios, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fueran parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada puerto.

El Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, en su artículo 1, dispone que:

«La administración del puerto de San Ciprián, en la provincia de Lugo, adscrito a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y actualmente explotado en régimen de concesión administrativa, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Ferrol, que se denominará «Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián» (1).

(1) El artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, da nueva redacción al anexo de la Ley 27/1992, donde se establecen los puertos de interés general, entre los que aparece como nueva denominación San Cibrao en lugar de San Ciprián.

Tal y como se extracta del preámbulo de dicha Ley, el objetivo fundamental de los servicios portuarios es asegurar la transferencia de mercancías entre medios de transporte terrestre y marítimos, en condiciones de eficacia, economía, rapidez y seguridad. Dichas características y las experiencias de gestión habidas en todo el mundo, y también en España, han conducido a que los textos y organizaciones especializados se pronuncien, en general, de entre los diversos modelos posibles de gestión, por la descentralización en lo que se refiere a la gestión global de los servicios portuarios.

La fórmula más habitualmente recomendada en ese momento para la gestión de puertos públicos, era la creación de una Entidad pública con autonomía de gestión, dotada de personalidad jurídica y presupuesto propios, y gestionada con criterios de eficacia y empresariales. Esta Autoridad Portuaria puede otorgar en concesión o por medio de contratos la explotación de ciertos servicios especializados, para los que pueda carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que las Autoridades Portuarias se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El nuev...

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