Resolución de 25 de junio de 2009, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 233, 26 de Septiembre de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Fomento

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Resolución de 25 de junio de 2009, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Barcelona correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 25 de junio de 2009.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Jordi Valls i Riera.

ANEXO

Autoridad Portuaria de Barcelona

INFORME DE AUDITORÍA

Cuentas Anuales del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008

Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008

1. Actividad de la Empresa

La Autoridad Portuaria de Barcelona es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Se rige por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada parcialmente por la Ley 62/1997, y demás legislación específica y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Organismo Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Barcelona sucedió al Puerto Autónomo de Barcelona en la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto 1 de enero de 1993.

La Autoridad Portuaria de Barcelona tiene a su cargo el proyecto, construcción, conservación y explotación de todas las obras y servicios del Puerto, así como la ordenación, reglamentación, planificación y futuras ampliaciones de la zona de servicio. La aprobación de los planes corresponde al Ministerio de Fomento. Asimismo, la Autoridad Portuaria adoptará las medidas oportunas para desarrollar, en su ámbito territorial, los enlaces marítimos y terrestres para abaratar la manipulación y expedición de mercancías y podrá promover y explotar zonas industriales de interés portuario o participar a estos fines con otros organismos.

La Autoridad Portuaria está regida por el Consejo de Administración, cuya composición y competencias están establecidas en la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El día 1 de enero de 2004 entró en vigor el Título I del régimen económico y el 27 de febrero el resto, de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. El objetivo de dicha ley es, principalmente, la adaptación del régimen económico, de prestación de servicios y de gestión del dominio público al nuevo modelo de gestión portuaria, configurando a las Autoridades portuarias como organismos encargados de la provisión y gestión del dominio público y sólo subsidiariamente como prestadores de servicios.

El día 1 de mayo de 2008 entró en vigor la Ley 31/2007 de 30 de octubre en que en su disposición final sexta se modificaron las cuantías de las tasas portuarias por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y se suprimió la tasa por servicios generales.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

2.1 Imagen fiel.-Las cuentas anuales adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la Entidad y se presentan de acuerdo con el R.D. 1514/2007 por el que se

aprueba el Plan General de Contabilidad, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Entidad y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio. Estas cuentas anuales, se someterán a la aprobación del Consejo de Administración de la Entidad, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna.

Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2007 fueron aprobadas por el Consejo de Administración el 25 de junio de 2008. 2.2 Cuentas anuales consolidadas.-Las presentes cuentas anuales se refieren exclusivamente a las específicas de l...

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