Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 239, 3 de Octubre de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Fomento

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Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003. de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Ceuta correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Ceuta, 4 de septiembre de 2009.-El Presidente de la Autoridad Portuaria, José Francisco Torrado López.

ANEXO

ECONÓMICO-FINANCIERA

Memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008

Notas

1. Actividades de la Autoridad Portuaria

La Autoridad Portuaria de Ceuta es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Los objetivos de la Autoridad Portuaria de Ceuta vienen delimitados en el art. 36º de la Ley 27/92, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el punto 12 del artículo único de la ley 62/97, de 26 de diciembre de modificación de la ley 27/92 y en el capítulo i «principios y objetivos del régimen económico» artículos 1º al 9º inclusive, de los contenidos en la ley 48/2003, de 26 de noviembre de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. Las actividades a las que esta autoridad portuaria se dedica son las siguientes:

Autorización y control de las operaciones marítimas y terrestres, relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

Ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Planificación de proyectos, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas adscritas.

Gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas, así como la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio.

El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo.

2. Bases de presentación aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables

Debido a la necesidad de adaptación de la legislación mercantil española en materia contable para conseguir la armonización internacional con la normativa europea, el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad que constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil.

El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco partes, manteniendo la estructura del anterior.

En la primera parte encontramos el Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las empresas. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales.

La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte.

La tercera parte, cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contienen los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contendido. No obstante, el cuadro de cuentas seguirá sin ser obligatorio en canto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas.

La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas.

Las cuentas anuales se han preparado a partir ...

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