Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

MarginalBOE-A-2013-5809
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Tarragona correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta resolución.

Tarragona, 18 de marzo de 2013.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep Andreu i Figueras.

ANEXO

Autoridad Portuaria de Tarragona

Memoria normal del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011

  1. Naturaleza y actividad del organismo

    La Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante el Organismo) es un Organismo Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

    El 1 de enero de 2011 entró en vigor el artículo primero de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, así como las disposiciones adicionales y transitorias aplicables a este Título, con la excepción del artículo 10.9 letra f) y el artículo 19.4, que junto al resto de la Ley 33/2010 entró en vigor a los veinte días de la publicación.

    La Ley 33/2010, de 5 de agosto, en su disposición final séptima, autorizaba al Gobierno de España a publicar un texto refundido de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general y de la propia Ley 33/2010. Este texto refundido es publicado el 20 de octubre de 2011 a través del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

    Anteriormente, el 27 de febrero de 2004 entró en vigor la Ley 48/2003 de 26 de noviembre en su totalidad habiendo entrado en vigor el Título I el uno de enero de 2004. Hasta el año 2003 su actividad se rigió por la ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada parcialmente por la ley 62/1997, y demás disposiciones de la ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente por la ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Organismo Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

    Como consecuencia de la entrada en vigor de la ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Organismo sucedió a la Junta de Obras del Puerto de Tarragona la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto 1 de enero de 1993.

    El Organismo tiene a su cargo las siguientes competencias: el proyecto, construcción, conservación y explotación de todas las obras y servicios del Puerto, así como la ordenación, reglamentación, planificación y futuras ampliaciones de la zona de servicio. La aprobación de los planes corresponde al Ministerio de Fomento. Asimismo, el Organismo adoptará las medidas oportunas para desarrollar, en su ámbito territorial, los enlaces marítimos y terrestres para abaratar la manipulación y expedición de mercancías y podrá promover y explotar zonas industriales de interés portuario o participar a estos fines en otros organismos.

    El Organismo está regido por el Consejo de Administración, cuya composición y competencias están establecidas en el artículo 30 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    Su domicilio social se encuentra establecido en Tarragona, Passeig de l´Escullera, s/n.

    El Organismo es el Organismo Dominante del Grupo denominado Grupo Autoridad Portuaria de Tarragona y publica las cuentas anuales individuales en el Boletín Oficial del Estado. En este ejercicio no hay la consideración de grupo y solo hay empresas asociadas que se integran con el procedimiento de puesta en equivalencia.

    Las últimas cuentas individuales anuales publicadas son las de 2010.

    La moneda funcional con la que opera la empresa es el euro. Para la formulación de los estados financieros en euros se han seguido los criterios establecidos en el Plan General Contable tal y como figura en el apartado 4, Normas de registro y valoración.

  2. Bases de presentación de las cuentas anuales

    2.1 Imagen fiel.

    Las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 adjuntas han sido formuladas por el Presidente de la Autoridad Portuaria a partir de los registros contables del Organismo a 31 de diciembre de 2011 y en ellas se han aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además de la normativa interna desarrollada por el Organismo Público Puertos del Estado, y muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Organismo, así como la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

    No existen razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se hayan aplicado disposiciones legales en materia contable.

    Las Cuentas Anuales adjuntas, una vez auditadas por el IGAE y junto con su informe definitivo de auditoria, se someterán a la aprobación del Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2010 fueron aprobadas el día 25 de julio de 2011.

    En virtud de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, el Organismo sigue aplicando, en lo que no se opone a la legislación mercantil actual, todas las normas internas elaboradas por el Organismo Público de Puertos del Estado.

    2.2 Principios contables no obligatorios aplicados.

    No se han aplicado principios contables no obligatorios. Adicionalmente, los Administradores han formulado estas cuentas anuales teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en dichas cuentas anuales.

    No existe ningún principio contable que siendo obligatorio, haya dejado de aplicarse.

    2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

    2.3.1 Aspectos generales.

    El Organismo ha elaborado sus estados financieros bajo el principio de empresa en funcionamiento, sin que exista ningún tipo de riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente.

    En las cuentas anuales adjuntas se han utilizado ocasionalmente estimaciones realizadas por la Dirección del Organismo para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ella. Básicamente, estas estimaciones se refieren a:

    • Calculo del deterioro con estimación de rentas futuras en el caso de los derechos de uso de los amarres inmovilizado intangible (nota 7).

    • Calculo del deterioro para el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (nota común 5 y 6).

    • Estimaciones realizadas para la determinación de los compromisos de pagos futuros (nota 14).

    • Probabilidad de ocurrencia y el importe de los pasivos indeterminados o contingentes (nota 14).

    Es posible que, a pesar de que estas estimaciones se realizaron en función de la mejor información disponible a la fecha de formulación de estas cuentas anuales sobre los hechos analizados, se produzcan acontecimientos en el futuro que obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en próximos ejercicios.

    2.3.2 Cambio de estimación contable para el cálculo del deterioro.

    En este ejercicio se ha seguido el mismo criterio para el cálculo del deterioro que en el año anterior detallado en la nota a la memoria punto 4.2.3 denominado provisión del deterioro, si bien se ha tenido en cuenta parte de las salvedades referente a este apartado que realizo Intervención del Estado en el informe de las cuentas anuales del ejercicio 2010:

    • No se ha considerado las amortizaciones en la base del cálculo del flujo de efectivo de los años futuros.

    • Se ha ajustado a 5 años de las proyecciones de flujos futuros y no de 10 años como se había realizado anteriormente.

    Estos cambios en el cálculo del deterioro se consideran cambios de estimación contable, por lo que su efecto se considerara de una forma prospectiva reconociendo los efectos de estos cambios en las cuentas de pérdidas y ganancias actuales y futuras.

    2.4 Comparación de la información.

    La información contenida en esta memoria referida al ejercicio 2011 se presenta a efectos comparativos con la información del ejercicio 2010.

    Tal y como se describe en la nota 2.8, el Organismo, debido a la corrección de errores, ha modificado las cifras comparativas del Balance y del Estado de Patrimonio Neto. En consecuencia, dichos estados financieros incluidos a efectos comparativos en las cuentas anuales adjuntas difieren de los incluidos en las Cuentas Anuales de dicho ejercicio aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 25 de julio de 2011.

    2.5 Agrupación de partidas.

    A los efectos de facilitar...

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