Resolución de 22 de julio de 2009, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 239, 3 de Octubre de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Fomento

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Resolución de 22 de julio de 2009, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Almería correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Almería, 22 de julio de 2009.-La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, Trinidad Cabeo Rodríguez.

ANEXO

EJERCICIO DE 2008

MEMORIA

1. Actividad de la empresa

La Autoridad Portuaria de Almería es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Creada al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta y final primera de la Ley 27/92, de 24 de noviembre y Real Decreto 1590/92, de 23 de diciembre, quedando subrogada en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fuera parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada uno de los puertos.

Los objetivos de la Autoridad Portuaria de Almería vienen delimitados en el art. 36 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el punto 12 del Artículo único de la Ley 62/97, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/92 y en el Capítulo I «Principios y Objetivos del régimen económico», artículos 1.º al 9.º inclusive, de los contenidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. Las actividades a las que esta Autoridad Portuaria se dedica son las siguientes:

Realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

Ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas adscritas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

Gestión de dominio público portuario y de las señales marítimas, así como la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio.

El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Las presentes cuentas se formu...

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